Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Marzo de 2023, expediente CAF 011073/2020

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

11073/2020 “LOBOS, H.E. Y OTROS c/ MINISTERIO DE

DEFENSA - ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala –en lo que aquí interesa– desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda promovida contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa — Armada Argentina), a fin de que se practicase una reliquidación de las compensaciones que los actores adujeron haber percibido oportunamente, incluyendo dentro de la base de cálculo dispuesta para tales casos, los suplementos e incrementos establecidos por los decretos 1104/2005, 1095/2006,

    871/07, 1053/08, 751/09, 1305/12 y sus normas modificatorias D., los accionantes interpusieron recurso extraordinario federal,

    que no fue replicado por su contraria.

  2. ) Que por art. 1º de la acordada 4/2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el “Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél”.

    En dicha oportunidad, el Alto Tribunal estableció una serie de recaudos a satisfacer -en cuanto aquí importa referir- al interponer el recurso extraordinario federal, entre éstos que no podría contar con una extensión mayor a cuarenta (40)

    páginas de veintiséis (26) renglones (conf. art. 1º del Reglamento bajo referencia).

    Asimismo, siempre en cuanto aquí interesa, por dicho ordenamiento se dispuso que, en caso de inobservancia o cumplimiento deficiente de alguno de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal, el Máximo Tribunal desestimaría la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva; supuesto bajo el cual, las actuaciones respectivas se reputarían inoficiosas, debiendo actuar del mismo modo los jueces o tribunales cuando denieguen la concesión de recursos extraordinarios por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esta reglamentación (conf. artículo 11).

  3. ) Que el recurso resulta inadmisible por incumplir con el requisito establecido el art. 1º del reglamento bajo referencia relativo a la cantidad máxima de 26 renglones por página.

    Fecha de firma:...

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