Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Septiembre de 2019, expediente CNT 083768/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 83768/2016 - LOBOS, G.R. c/ SEGURIDAD FRANCISCO DURAN Y ASOCIADOS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

VISTO:

La apelación deducida por la parte demandada a fs. 94/99 y vta., contra la decisión dictada a fs.

92/93 mediante la cual el Sr. Juez de grado, desestimó

el planteo de nulidad articulado en la presentación de fs. 55/80 y vta.

Corrido el pertinente traslado, la parte actora contestó agravios a fs. 107/108 y vta.

Requerida la opinión del Ministerio Público en la Alzada, la Sra. Fiscal General Adjunta Interina se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 118/119 y vta. –nro. 92.915 de fecha 14/8/2019-.

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal adelanta que la queja impetrada por la demandada tendrá favorable recepción.

Que, al respecto, este Tribunal comparte el dictamen de la Sra. Fiscal General Adjunta Interina -a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, en razón de breveda-, en lo relativo a que no cabe efectuar reproches acerca de la temporaneidad del planteo de nulidad interpuesto por la demandada –cfr.

art. 59 de la L.O.-.

II- Que despejada esta cuestión, de las actuaciones se desprende que la cédula que notifica el traslado de la demanda –ver constancia de fs. 19 y vta.– fue dirigida al domicilio de la calle “Paraná

123, 2, 37” y el Sr. Oficial Notificador actuante informó que “requiriendo la presencia del interesado y sí respondiéndose a mis llamados, una persona que dijo ser encargada del edificio y que aquel sí vive allí

procedí a sí notificarle sí haciendo entrega del duplicado”.

Así, la Ley 18.345 dispone en sus artículos 32 y 48 que la notificación de la demanda debe notificarse Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28962183#245651626#20190927180545698 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en forma personal o por cédula en el domicilio real, dándose cumplimiento a la formalidad establecida en el art. 339 C.P.C.C.N. Si bien esta última disposición del Código Procesal no figura entre las enumeradas en el art. 155 L.O. debe aplicarse igualmente al proceso laboral, por no ser incompatible con él.

Que desde esta perspectiva, resulta que el Sr.

Oficial Notificador no dio cumplimiento con el requisito que impone el citado art. 339, por lo que no puede tenerse por correctamente efectuada la...

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