Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 036445/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 36445/2012, LOBOS ERNESTO FERNANDO c/ EN-M§ SEGURIDAD-PSA-

DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (CMP)

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Lobos, E.F. c/ EN – M° de Seguridad – PSA – Dto. 1190/09 s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte. 36445/2012, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 9, por sentencia de obrante a fs. 348/354 resolvió: (i) rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía de Seguridad Aeroportuaria; (ii) rechazar la demanda intentada por el Sr. E.F.L.; (iii) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 y 71 del CPCCN).

    En primer orden, señaló que el actor interpuso la demanda que dio origen a estos autos contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria, con el objeto de que se le abone el suplemento por antigüedad en el servicio, en reconocimiento de los 19 años que prestó funciones en la ex Policía Aeronáutica Nacional, con retroactividad al 1/1/10, fecha en que entró en vigencia el Decreto 1190/09 ―por el cual se produjo el reencasillamiento del personal de la citada Fuerza al nuevo Régimen Profesional del Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria―, debiendo recalcularse el sueldo anual complementario, con inclusión de aquél; asimismo, peticionó la declaración de inconstitucionalidad del decreto citado.

    Para decidir el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional, el Sr. Magistrado consideró que el actor sólo perseguía el pago del suplemento por antigüedad desde el 1/1/10 y no desde el año 1991, como erróneamente afirmara la demandada en su presentación de fs. 127/141.

    En relación al planteo de inconstitucionalidad, y tras reseñar la jurisprudencia aplicable a la materia, advirtió, de conformidad con lo dictaminado por el señor F.F. (v. fs. 345/346), que las alegaciones efectuadas por el actor no resultan idóneas para proceder al dictado de la inconstitucionalidad pretendida, en tanto ésta sólo encontró fundamento en afirmaciones meramente dogmáticas, afirmando que con el decreto puesto en crisis se afectaron adquiridos (amparados por la Constitución Nacional) como consecuencia de la discriminación Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10606613#174570466#20170328115227374 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 36445/2012, LOBOS ERNESTO FERNANDO c/ EN-M§ SEGURIDAD-PSA-

    DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (CMP)

    realizada por la Administración con el dictado de los Decretos 836/09 y 1190/09, entre el personal administrativo y el personal operativo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (v. fs. 4 vta./5 vta.).

    Agregó que de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las decisiones sobre la fijación de los sueldos y los rubros que lo integran ―adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia, tenidos en cuenta al momento de su dictado― no son susceptibles de revisión judicial, por lo que sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, no estando facultados para sustituir a ellas en la valoración de las circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (CSJN, Fallos 308:2246 y sus citas; 311:2128; 321:1252).

    Por su parte, recordó que uno de los principales argumentos esbozados por el actor para sustentar su pretensión de cobro del suplemento por antigüedad de servicio, se encuentra vinculado con el presunto trato discriminatorio entre el personal operativo y el personal administrativo de la ex Policía Aeronáutica Nacional, a quienes luego de ser transferidos a la órbita del Ministerio del Interior y reencasillados al Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y al Régimen Profesional del Personal Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, respectivamente, se le abonaron diferentes suplementos junto a sus haberes mensuales; con particular referencia al peticionado en autos, el que sólo le fue reconocido a los primeros (v.

    artículos 106 y 83, de uno y otro Régimen, aprobados con el dictado de los Decretos 836/09 y 1190/09, respectivamente).

    En este sentido, referenció ―con cita de esta Cámara, en una causa sustancialmente análoga― que el Alto Tribunal tiene dicho que el principio del artículo 14, de la Constitución Nacional, que asegura igual remuneración por igual tarea, no es sino una expresión de la regla más general que establece que la remuneración debe ser justa y que, así entendido, es indudable que se opone a discriminaciones arbitrarias como serían las fundadas en razones de sexo, religión o raza (CSJN, Fallos 265:242); agregó, que también sostuvo que la garantía constitucional de igualdad no puede considerarse vulnerada si la norma no fija distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio a personas o grupos de personas (CSJN, Fallos 326:2880), y que tal principio no impide que se contemple en forma distinta situaciones que se Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10606613#174570466#20170328115227374 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 36445/2012, LOBOS ERNESTO FERNANDO c/ EN-M§ SEGURIDAD-PSA-

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    consideran diferentes aunque su fundamento sea opinable (CSJN, Fallos 301:1185; 302:457), en tanto nada obsta a que se trate de manera diferente a aquellos que se encuentran en escalafones distintos por sus actividades específicas (Excma. Cámara del Fuero, S.I., in re “G.E.A. y otros c/ EN M° Defensa EMGA s/Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 25/2/16).

    En atención a lo expuesto, y tal como fuera resuelto en la causa citada, el Sr. Juez concluyó que los distintos suplementos percibidos por el personal policial y civil no se encuentran basados en una discriminación arbitraria, o inspirada en fines de persecución o indebido privilegio, sino que responden al carácter del que gozan unos y otros, lo que implica, principalmente, que se encuentren sujetos a distintos regímenes jurídicos (Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, para el personal policial, y Régimen Profesional del Personal Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, para el personal civil).

    Entendió que esta circunstancia repercute necesariamente en la composición salarial de cada uno de ellos, sin que implique una violación a la garantía constitucional de la igualdad, pues resulta razonable que los distintos conceptos que integran el salario de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad reflejen no sólo las tareas prestadas por sus integrantes, sino otros factores, como lo pueden ser su diferente estado (en el caso, policial y civil), y las consecuencias que ello trae aparejado (CNCAF, S.I., in re “G.E.A. y otros c/

    EN M° Defensa EMGA s/Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg”, ya cit.).

    En relación al argumento del actor de que antes de ser transferido a la Policía de Seguridad Aeroportuaria ―y resultarle aplicable el régimen aprobado con el dictado del Decreto 1190/09― le era abonado el suplemento pretendido, resaltó el Sr. Magistrado que el reencasillamiento de los agentes que integran...

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