Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Septiembre de 2022, expediente CSS 122925/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 122925/2017 WEG

Autos: “LOBO JOSE EDGARDO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS

JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 122925/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia hizo lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los suplementos creados por los decretos 2140/13, 380/17 y sus actualizaciones, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  2. En primer lugar, en cuanto a los agravios deducidos por la demandada respecto a la existencia de litispendencia, respecto del co-actor LOBO JOSE

    EDGARDO (Cuil nº 20-13074395-2) en autos “VIDAL, A.C. Y

    OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA

    FEDERAL s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” Expte. Nº

    42094/15 -actualmente en etapa de ejecución-, del cotejo de ambas actuaciones por medio del Sistema Informatico LEX 100, y en virtud de lo normado por el art. 347

    último párrafo del CPCCN, se advierte que concurren los tres elementos requeridos por la normativa aplicable. Acuden a ello la misma parte e idéntico objeto litigioso, es decir,

    la incorporación en el haber de retiro de los accionantes del decreto 2140/13 y sus actualizaciones con carácter remunerativo y bonificable, lo cual fue resuelto en la causa mencionada ut supra mediante sentencia de esta Sala I de fecha 25/02/2021, por lo que corresponde declarar de oficio y en este estado de la causa la litispendencia del co-actor LOBO, J.E. y en consecuencia revocar lo decidido y rechazar la demanda en lo que al decreto 2140/13 se refiere.

  3. Seguidamente, En lo referente a la prescripción respecto al decreto 2140/13, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR