Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Marzo de 2023, expediente CAF 061454/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Lobianco, A.J. c/ E.N. – Mº

Seguridad – PSA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, causa nº

61.454/19, contra la sentencia dictada el día 25 de octubre del 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Sra. J.M.C.C. dijo:

  1. Que el señor A.J.L. entabló demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria (en lo sucesivo: PSA), a fin de que se incorporen a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas que mensualmente percibe correspondientes a la compensación “por zona”, otorgada por medio del decreto nº 836/08 y modificatorios. Asimismo, solicitó que se vuelvan a liquidar los restantes suplementos que tuvieran como base de cálculo el haber mensual, y se le abonen las diferencias salariales que se hubieran devengado por lo percibido en menos, con más intereses y costas (cfr. escrito de demanda digitalizado).

  2. Que, por sentencia de fecha 25 de octubre del 2022, el señor Magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión actoral y,

    en consecuencia, condenó a la demandada a la incorporación, en el haber mensual que percibe el accionante, de la compensación denominada “por zona”, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las diferencias devengadas y adeudadas,

    desde los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo.

    Por lo demás, se estableció que los créditos reconocidos debían contemplar intereses calculados a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago; y que las sumas debían depositarse conforme las previsiones del art. 22 de la Ley nº 23.982, siguiendo los términos de lo dispuesto en la causa “C., Fallos: 339:1812.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado.

  3. Que, contra tal pronunciamiento, ambas partes apelaron.

    En este orden, el día 31/10/2022, apeló la demandada, y expresó sus agravios a tenor de la presentación digitalizada el 6/12/2022, los que recibieron Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    réplica de la contraria el 23/12/2022 (cfr. escritos agregados al sistema de gestión judicial los días 2/11/2022, 7/12/2022 y 26/12/2022, respectivamente).

    La demandada se agravió, en síntesis, de la inclusión en el haber mensual del actor –como asignación remunerativa y bonificable–, de la compensación por “zona” creada por el decreto nº 836/08. Afirmó que la decisión de la anterior instancia no se compadecía con la legislación vigente, ni con lo dispuesto por la jurisprudencia en la materia, postulando que se habían omitido cuestiones descriptas en las leyes y decretos aplicables, y recurriendo a la prueba producida en otro expediente judicial, lo que habría generado –bajo la hipótesis propuesta– una sentencia arbitraria y carente de motivación suficiente.

    En esta línea, la accionada esgrimió que en el pronunciamiento apelado se habían invocado antecedentes normativos y jurisprudenciales dictados para otro organismo, con realidades históricas distintas, desconociendo la independencia y autonomía de la PSA. De este modo, alegó que no resultaba acertado justificar el carácter remunerativo y bonificable de la asignación reclamada en los términos de lo sostenido en los precedentes “Lalia” y “Franco” del Máximo Tribunal. Así,

    arguyó que la compensación referida no representaba una parte sustancial de los haberes del actor.

    En tal sentido, la demandada negó el carácter general de la asignación y esgrimió que la compensación se trataba de un beneficio particular, excepcional y temporal, por cuanto se percibía –según la tesis intentada– en la medida en que el personal cumpliera con las condiciones exigidas por la norma, y mientras subsistieran las circunstancias que llevaron a su otorgamiento. En este contexto,

    recordó que para que un emolumento pudiera ser considerado de naturaleza general,

    debía ser percibido por la totalidad del personal policial en actividad, carecer de limitación temporal y no supeditarse a condiciones de otorgamiento específicas.

    A todo evento, dejó planteado el caso federal, para ocurrir por ante el Alto Tribunal, en los términos del artículo 14 de la Ley nº 48.

  4. Que, a su turno, el actor dedujo recurso de apelación el 28/10/2022, el que fue fundado con fecha 6/12/2022, y replicado por la contraria el 26/12/2022 (cfr. presentaciones incorporadas al sistema Lex 100 con fechas 2/11/2022, 7/12/2022 y 27/12/2022, respectivamente).

    En su memorial el accionante se agravió, únicamente, en punto a la distribución de las costas en el orden causado, efectuada en la instancia de origen.

    En tal sentido, expresó que no existía motivo alguno para apartarse del principio Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    objetivo de la derrota, por lo que solicitó que la imposición de los accesorios recaiga sobre la demandada vencida.

    Por último, mantuvo el planteo del caso federal efectuado en los términos del artículo 14 de la Ley nº 48.

  5. Que, así reseñadas y delimitadas las cuestiones recursivas,

    corresponde abordar el análisis de los planteos traídos a esta instancia.

    En tal sentido, y con relación a los agravios de la demandada...

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