Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 002867/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114228 EXPEDIENTE NRO.: 2867/2014 AUTOS: LOBERCHE, M.J. c/ GROSPEL S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El doctor V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 670/672 vta.) que hizo lugar al reclamo por despido contra Telefónica de Argentina S.A., Radiotrónica de Argentina S.A. y G. S.A. y la rechazó contra A.R.R., se alzan la parte actora a mérito del memorial de agravios que obra a fs. 684/686 y las codemandadas Telefónica de Argentina S.A. conforme el recurso de apelación que obra a fs. 673/676 y Radiotrónica de Argentina S.A. conforme el memorial de agravios que luce a fs. 677/683.

    Telefónica de Argentina cuestiona la extensión de la condena a su parte en los términos del art. 30 L.C.T. Se queja por la condena al pago de la multa del art.

    80 de la L.C.T. A su vez cuestiona que la señora J. a quo difiriera a condena las diferencias salariales, indemnizatorias y horas extras reclamadas. También critica la forma en que se impusieron las costas y la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora que estima elevada.

    Radiotrónica de Argentina S.A. se queja por la condena impuesta a su parte. Alega que resulta inaplicable el supuesto de intermediación fraudulenta que indicó la señora juez a quo. También cuestiona la aplicación al caso de la L.C.T. A todo evento explica las razones por las que tampoco debería ser condenada en base a lo normado por el art. 30 L.C.T.

    La parte actora cuestiona la tasa de interés dispuesta en la sede de anterior grado y la regulación de honorarios practicada a su favor por considerarla baja.

  2. En orden a las cuestiones que deben reverse por este Tribunal, resulta forzoso en primer término examinar lo resuelto acerca de la aplicabilidad en el caso de L.C.T.

    Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #20744558#239081765#20190717114553923 En el escrito de demanda se adujo que las tareas específicas del actor fueron, durante toda la relación laboral, reparación, reconstrucción, blindaje y transferencia de la red de cableado de la empresa Telefónica de Argentina S.A. que debía utilizar la vestimenta que tenía el logo de Radiotrónica y una credencial que contenía los datos de su empleador y de las empresas Radiotrónica y Telefónica.

    Telefónica luego de destacar que su actividad normal y específica es la prestación del servicio público de telecomunicaciones explica que contrató los servicios de Radiotrónica por la necesidad de ejecutar ciertas tareas relacionadas a la industria de la construcción, que dijo indispensables y necesarias para cumplir la actividad vinculada a su objeto social y que resultan servicios ajenos a su actividad (fs.146). A su vez, remarcó el estricto control que su parte llevó de las obligaciones que las subcontratistas tenían respecto de su personal. Hace hincapié en la aplicación al caso del Estatuto de la Construcción.

    Radiotrónica de Argentina S.A. explicó que realizó instalaciones de redes telefónicas, su tendido y reparación y que éstas tareas son propias de su actividad.

    Dijo que para su ejecución fue contratada en diversas ocasiones por Telefónica de Argentina S.A. y que para su cumplimiento se ha valido de distintos subcontratistas, entre otros, G. S.A. y R.R.. Luego, ratificando la existencia de la tercerización de su actividad, informó que controló mensualmente a la subcontratista de acuerdo a las exigencias del artículo 30 L.C.T. y 32 de la Ley 22250 (ver fs. fs. 360).

    Del testimonio de C.–quien mantiene juicio pendiente con la demandada, lo que obliga a examinar su testimonio con mayor estrictez surge que el actor hacía tarea de empalmes, líneas de cableado, cambios de caja y en sí todo lo relacionado con el servicio telefónico. Que la vestimenta que tenían decía Radiotrónica al servicio de Telefónica. También dijo que la persona que le pagaba y le daba los elementos de trabajo era Ríos R. y las órdenes se las daban tanto R. como Radiotrónica (fs.

    609/610).

    S. expresó que el actor trabajaba para G.S. y su trabajo consistía en la conexión y reconstrucción de líneas telefónicas a través de cuadrillas que plantaban los palos...

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