Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 1995, expediente Ac 55401

PresidenteSan Martín-Laborde-Negri-Pisano-Salas
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -26- de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.401, "Lobera, J.B. y otra contra P., L.A.D.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia por la que se había hecho lugar al desalojo, rechazando la demanda con costas a los actores

Se interpuso por el apoderado de la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

Es doctrina reiterada de este Tribunal que si el accionado por desalojo compruebaprima faciela efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión, esa vía no procede porque toda investigación que la trascendiera desnaturalizaría la acción en la que está excluido lo referente al derecho de propiedad, alius possidendiso alius possesionis(v. "Acuerdos y Sentencias", 1986-II-35, etc.).

En autos la alzada entendió que el accionado había acreditado su posesión y de ello se agravia el apelante.

Pero es sabido que comprobar si es verosímil la posesión invocada por el demandado por desalojo constituye una cuestión de hecho irrevisible en casación (v. "Acuerdos y Sentencias", 1990-II-92, etc.), salvo que se demuestre la existencia de absurdo, vicio que aquí no se ha invocado.

Ello así, el recurso resulta insuficiente en lo principal. Y también lo...

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