Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 050663/2003/CA004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 50663/2003/CA3 “LOBATO EDUARDO HORACIO-INC EJEC HON c/ BCRA (AUTOS VIPLAN SA N° 32846/96) s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por E.H.L. a fs. 816/820 contra la resolución de fs. 807/815; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 20 de mayo de 2016, la jueza de grado rechazó la liquidación practicada por E.H.L. a fs. 757/766 por considerar que la deuda por honorarios reclamada se encontraba consolidada, resultando incompatible con su pretensión de percibir los honorarios vía ley de presupuesto. Para ello, tuvo en consideración las constancias del expediente, la actuación administrativa nº 20536/03 y la legislación y jurisprudencia aplicables (fs. 807/815).

  2. ) Que, contra dicha decisión, el mencionado perito interpuso recurso de apelación (fs. 816/819), que fue concedido en relación (fs.

    821) y fundado (fs. 822/825). Se ordenó correr traslado (fs. 826), contestándolo oportunamente el Estado Nacional (fs. 827/832 vta.).

  3. ) Que el recurrente esgrime, en sustancia, que: a) si bien no cabía desconocer que sus emolumentos representaban en autos deuda consolidada, la presente ejecución llevaba más de doce años y registraba una evidente demora por parte del Banco Central de la República Argentina y del Ministerio de Economía, con transgresión a las normas legales, circunstancia que habían ameritado sucesivos planteos de su parte; b) en supuestos semejantes, donde se había manifestado la imposibilidad de cancelar con bonos la deuda en cuestión, el propio Estado había previsionado la deuda para el ejercicio fiscal correspondiente; c) los trabajos que se intentaba remunerar habían sido realizados en 1992, sin que pueda postergarse más el cobro por el dictado de nuevas normas; d) el carácter de orden público de tales disposiciones no podían desconocer que, en el caso, la Corte Suprema había excluido la aplicación de la ley 26.546 por resolución del 30 de octubre de 2012, debiéndose estar a lo entonces resuelto por ese Máximo Tribunal y esta Sala el 30 de septiembre de 2010; e) la decisión cuestionada, al contradecir las Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10787402#163860058#20161005171211848 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 50663/2003/CA3 “LOBATO EDUARDO HORACIO-INC EJEC HON c/ BCRA (AUTOS VIPLAN SA N° 32846/96) s/PROCESO DE EJECUCION”

    adoptadas por los tribunales superiores, incurría en un supuesto de nulidad. En función de tales agravios, el perito pide a esta alzada que deje sin efecto la resolución apelada y determine la forma de pago y los parámetros de liquidación de sus honorarios (fs. 822/825).

  4. ...

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