Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2009, expediente P 104926

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 104.926, "L. ,D.M. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el 12 de junio de 2008, rechazó la queja impetrada por la defensa del imputadoD.M.L. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, que condenó al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía y ensañamiento (arts. 12, 19, 29 inc. 3 y 80 inc. 2 del Código Penal; 448, 450, 451, 454, 456, 459, 530, 531 y 534 del Código Procesal Penal) -fs. 74/80 del legajo de recurso de casación-.

El señor defensor particular, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 102/108 vta.), el que fue concedido por esta Corte a fs. 112.

Oído el señor S. General a fs. 115/116 vta., dictada la providencia de autos (fs. 117) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Coincido con lo dictaminado por el señor S. General, en cuanto propicia el rechazo del recurso.

  2. El señor defensor particular denuncia la errónea aplicación del art. 80 inc. 2º del Código Penal. Se agravia de la decisión del tribunal de dar por probada la concurrencia de las calificantes de alevosía y ensañamiento previstas en la norma (v. fs. 103 vta.).

    Luego de referirse a los votos esgrimidos por los magistrados votantes del Tribunal de Casación e intentar rebatirlos a través de citas de doctrina y precedentes de esta Corte (fs. 104/105), señala que todos "... los elementos del tipo simple o agravado atribuido han de ser probados y no lo ha sido el elemento subjetivo de alevosía, no pudiéndose entonces acoger una figura que sí lo requiere y que al preterírselo obsta a la existencia del homicidio agravado" (fs. 105).

    Reitera que lo impugnado "... es la forma no ajustada a derecho por la que se computa el manido elemento...

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