Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2023, expediente CIV 022525/2013/CA003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

22525/2013

L.L.N. c/ CAMPICHUELO 500 S.R.L.

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de abril de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel (2

    cuerpos), según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 30/06/2021.

  2. En primer término, corresponde destacar que no se encuentra discutida ante esta instancia la base regulatoria adoptada por la Sra. Juez de grado, como así tampoco el encuadre jurídico arancelario brindado en el marco de la ley 21.839.

    Por lo demás, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante de la estimación aprobada, naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada una de loss profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 10, 19, 23, 32, 37, 38 y cctes. de la ley 21.839

    -t.o. ley 24.432-.-

  3. En consecuencia, por resultar ajustados a derecho,

    se confirman los honorarios regulados a las letradas patrocinantes de la parte actora, Dras. A.S.A. y V.A.B.(.esta última, sin perjuicio de la solicitud que pudiera formular por su labor efectuada a los fines del cumplimiento de la sentencia definitiva).

    Por otra parte y en atención al modo en que fueron impuestas las costas en el presente, la parte actora carece de Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    legitimación para apelar los honorarios de los letrados de la parte demandada, motivo por el cual el recurso de apelación interpuesto de manera genérica, respecto de aquéllos, no será atendido.

  4. En cuanto a los honorarios de la perito contadora, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).

    Por lo antes expuesto, al no ser elevados, se confirman los honorarios fijados a la pertito contadora A.R..

  5. Respecto a los honorarios de la...

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