Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Septiembre de 2023, expediente CSS 005234/2023

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

5234/2023

LLORET, ELIO ORLANDO c/ ANSES s/RETIRO POR

INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Mendoza VISTOS

Y CONSIDERANDO:

T. por oportunamente deducido el recurso de “reposición in extremis”

formulado por el Dr. J.A.E., con fecha 15.09.2023, contra la resolución de fecha 13.09.2023 en cuanto dispone: “solicítese al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –mediante pase digital de las actuaciones- que arbitre los medios que estime conducentes para dictaminar, mediante soporte digital: 1) Sobre el grado de incapacidad del actor, sus posibilidades de reversión o remisión e indicación de la fecha de su configuración.2) Si el afiliado fue correctamente evaluado, de conformidad con la metodología denunciada y con los informes médicos acompañados por la parte actora.3) Si las patologías diagnosticadas son de carácter evolutivo y/o generativo atento al tiempo transcurrido desde la realización de los estudios presentados.4) Si resultan necesarios estudios médicos actualizados y/o complementarios; todo lo que deberá ser comunicado al Tribunal con la debida especificación”

Que contrariamente a lo apuntado por el reponente en su escrito, este Tribunal -en modo alguno- desconoce el derecho a una tutela efectiva de las personas en estado de vulnerabilidad, reconocidos en los tratados internacionales con jerarquía constitucional -Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8 y 25.2.a) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.1)-; como así tampoco la necesidad de dar respuestas diferenciadas a fin de asegurar el goce pleno y efectivo de sus derechos (Fallos 324:411,

G.M.I.

).

Por el contrario, en cumplimiento de lo establecido por el art. 49, punto 4

párrafo 3º) de la Ley 24.241, esta Cámara ha dispuesto – mediante el pase digital de las actuaciones- dar vista al Cuerpo Médico Forense a fin de que evalúe principalmente si el actor fue correctamente diagnosticado; atender al carácter evolutivo y/o degenerativo desde el momento de la realización de los estudios existentes y, en especial, determinar si resultan necesarios estudios médicos actualizados o complementarios.

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Con la excepción de un solo caso en donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR