Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Septiembre de 2023, expediente CSS 005234/2023
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
5234/2023
LLORET, ELIO ORLANDO c/ ANSES s/RETIRO POR
INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Mendoza VISTOS
Y CONSIDERANDO:
T. por oportunamente deducido el recurso de “reposición in extremis”
formulado por el Dr. J.A.E., con fecha 15.09.2023, contra la resolución de fecha 13.09.2023 en cuanto dispone: “solicítese al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –mediante pase digital de las actuaciones- que arbitre los medios que estime conducentes para dictaminar, mediante soporte digital: 1) Sobre el grado de incapacidad del actor, sus posibilidades de reversión o remisión e indicación de la fecha de su configuración.2) Si el afiliado fue correctamente evaluado, de conformidad con la metodología denunciada y con los informes médicos acompañados por la parte actora.3) Si las patologías diagnosticadas son de carácter evolutivo y/o generativo atento al tiempo transcurrido desde la realización de los estudios presentados.4) Si resultan necesarios estudios médicos actualizados y/o complementarios; todo lo que deberá ser comunicado al Tribunal con la debida especificación”
Que contrariamente a lo apuntado por el reponente en su escrito, este Tribunal -en modo alguno- desconoce el derecho a una tutela efectiva de las personas en estado de vulnerabilidad, reconocidos en los tratados internacionales con jerarquía constitucional -Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8 y 25.2.a) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.1)-; como así tampoco la necesidad de dar respuestas diferenciadas a fin de asegurar el goce pleno y efectivo de sus derechos (Fallos 324:411,
G.M.I.
).
Por el contrario, en cumplimiento de lo establecido por el art. 49, punto 4
párrafo 3º) de la Ley 24.241, esta Cámara ha dispuesto – mediante el pase digital de las actuaciones- dar vista al Cuerpo Médico Forense a fin de que evalúe principalmente si el actor fue correctamente diagnosticado; atender al carácter evolutivo y/o degenerativo desde el momento de la realización de los estudios existentes y, en especial, determinar si resultan necesarios estudios médicos actualizados o complementarios.
Fecha de firma: 20/09/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO
Con la excepción de un solo caso en donde se...
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