Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Junio de 2020, expediente CNT 010144/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE.Nº: 10.144/2020/CA1

JUZGADO Nº: SALA X

AUTOS: “LLOPART, P.G. Y OTRO C/ MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS S/ MEDIDA

CAUTELAR”.

Buenos Aires, 3 de junio de 2020

VISTO:

Que en el marco de una acción interpuesta con fundamento en el art.

322 CPCCN, contra la Resolución N°: 397/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los actores solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar por la cual se ordene la suspensión de la aplicación de la totalidad de los términos previstos por los arts. 1, 2, 3, 4 y 5 del citado acto, como así también que el Ministerio aludido se abstenga de homologar los acuerdos que se le sometan a su conocimiento con base en dicha disposición, hasta tanto se dicte el pronunciamiento de fondo. En virtud de lo expuesto,

peticionaron la habilitación de la feria judicial extraordinaria a los efectos de continuar el trámite de las presentes actuaciones y, en particular, para el acogimiento de la medida cautelar requerida.

El requerimiento de habilitación fue denegado por la magistrada de feria actuante el 12/05/2020, quien entendió que de conformidad con lo dispuesto en el art. 4

del Reglamento de la Justicia Nacional y Acordada 6/2020 CSJN y siguientes, Res. CNAT

9/2020 y siguientes, de la presentación efectuada no surgen las invocadas razones de urgencia concretas que ameriten dar curso al pedido, puesto que el planteo se limita a consideraciones genéricas, máxime si se considera que la intervención de los Tribunales de Feria implica el detraimiento del órgano natural para entender en las presentes actuaciones.

Contra tal solución se alza la parte recurrente, interponiendo recurso de nulidad de sentencia y subsidiariamente recurso de reposición con apelación en subsidio,

dejando presente a todo evento un planteo de inconstitucionalidad del art. 153 CPCCN y solicitando habilitación de la feria judicial para la tramitación de estos actuados y resolución de la medida cautelar requerida.

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la situación generada a partir del aislamiento preventivo y obligatorio dictado en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020,

que tiene en miras la protección de la salud pública (art. 1°), exceptuando del aislamiento “al personal de los servicios de justicia de turno, conforme lo establezcan las autoridades competentes” (art. 6° ap.3) y lo resuelto por la...

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