Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 060987/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE.Nº CNT 60987/2017/CA1 (48861)

JUZGADO Nº 15 SALA X AUTOS: “LLOPAR, G.W.C.D.S. Y OTRO S DESPIDO”.

Buenos Aires, 13/12/19 VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la codemandada D.S. a fs. 538/542, que mereciera réplica de la contraria a fs. 545, contra la resolución dictada en etapa de ejecución a fs. 537, concedido por la magistrada “a quo” con fundamento en el art. 105 inciso h) de la ley orgánica 18.345.

CONSIDERANDO:

  1. Que la resolución recurrida fue dictada en la etapa de ejecución, aunque en la instancia anterior se decidió conceder el recurso con apoyo en el dispositivo del art. 105 inciso h) de la ley orgánica 18.345 (a fs. 543).

    Al respecto, en forma preliminar, corresponde remarcar que si bien las resoluciones dictadas durante el procedimiento de ejecución de sentencia son -en principio-

    inapelables frente a lo dispuesto en el art. 109 de la L.O., la naturaleza de la cuestión debatida y el carácter de la normativa involucrada en el supuesto “sub examine”, tornan aconsejable la apertura de la instancia revisora en aras del principio de eficacia de la jurisdicción y del derecho constitucional de la defensa en juicio (art. 105 inciso h) ya cit.)...

    En consecuencia, al tener en cuenta que en el caso se da una excepción a la normativa adjetiva de referencia, es menester acceder a la apertura de la instancia.

  2. La Juez de grado a fs. 528/529, decretó la caducidad de los plazos convenidos y previo a las medidas requeridas por la parte actora a fs. 522 punto II, intimó a Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #30431679#252549835#20191213132928251 las codemandadas Cooperativa de Trabajo El Escorial Ltda y DISPROFARMA S.A. para que dentro del plazo de cinco días depositen en autos la suma de $ 1.080.000 en concepto de capital ($ 900.000) y honorarios de la representación letrada del actor ($ 180.000), bajo apercibimiento de acceder a la ejecución solicitada. Asimismo, a petición del actor declaró

    temeraria y maliciosa la conducta observada por las codemandadas, en los términos del art.

    275 de la L.C.T.

    En este contexto, la recurrente DISPROFARMA S.A. interpuso recursos de aclaratoria, revocatoria y apelación contra dicha decisión, al considerar que resultaba improcedente que se la intimara de pago, pues en el acuerdo conciliatorio no se había obligado a suma alguna y era...

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