Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Octubre de 2022, expediente CNT 022195/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 22195/2014/CA1 (56.201)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: “L.L.D. VALLE C/ ARCA DISTRIBUCIONES

SA Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de grado interpone la demandada, mereciendo replica de su contraria.

  2. Conviene memorar que llega sin discusión a esta Alzada que la actora se consideró despedida ante el desconocimiento por parte de la demandada de la relación laboral invocada.

    La jueza a quo hizo lugar al reclamo de autos porque consideró que mediante la prueba testimonial se acreditó la relación laboral denunciada en el escrito de inicio, ya que la accionante realizaba la función de intermediario entre la empresa y los revendedores, recibiendo órdenes y/o instrucciones de parte de una autoridad de la empresa,

    la Sra. K.. En tal sentido, L. coordinaba un grupo de aproximadamente 200

    personas, a las cuales mediante conferencias grupales y encuentros particulares les informaba los nuevos productos y campañas, respondía ante posibles inconvenientes con la mercadería y sumaba nuevos revendedores a la empresa.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En estas condiciones, se alza la demandada criticando las valoraciones que de la testimonial obrante en la causa efectuara la jueza de grado, sosteniendo que se ha omitido considerar que de las declaraciones de los testigos propuestos por la accionante surgen imprecisiones y términos vagos, mientras que los ofrecidos por su parte fueron desmerecidos por ser sus empleados. En tal sentido, afirma que es falso que no se hayan aportado pruebas tendientes a demostrar que la actora era una revendedora, ya que mediante la prueba testifical se ha determinado la diferencia entre las tareas de una revendedora y los Gerentes de Zona. Asimismo, aportó facturas emitidas a nombre de la actora, pericial contable y contestación de oficio de AFIP. Por último, recurre la base de cálculo utilizada en la liquidación y la imposición de costas.

    III.-Adelanto que por mi intermedio la queja tendiente a la declaración del carácter comercial de la relación no tendrá favorable tratamiento.

    Digo ello dado que tal como ya ha expresado esta Sala en diversas oportunidades el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso y el planteo del recurrente referido a la prueba testimonial...

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