Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 023049844/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23049844/2013 LLANOS, D.V. C/ ANSES En Mendoza, a los 6 días del mes de setiembre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 23049844/2013/CA1, caratulados: “LLANOS

D. CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 55 contra la resolución de fs. 53/54 y vta., cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 53/54 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., G. y P. .

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en la Secretaría 3 del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 18/06/2015 (v. fs.

53/54 y vta.).

Dicha resolución fue apelada por la parte demandada y

fundado fs. 63/67 y vta. con fundamentos que doy por reproducidos en honor

a la brevedad.

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la

demandada, contra la sentencia de fs. 53/54 y vta.

La representante de la ANSES sostuvo por cuanto la

Sra. juez “aquo” dispuso que al momento de efectuar el recalculo del haber

inicial se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para

el otorgamiento del beneficio con arreglo al índice que señala la Resolución

140/95, sin la limitación temporal referida en la norma.

Explica con el sistema integrado de la ley 24241

determina la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por

Permanencia (PAP), el que tiene un pilar eminentemente solidario a través de

la Prestación Básica universal (PBU).

Indica luego de muchas consideraciones al respecto,

que recalcular un haber violaría derechos de raigambre constitucional, en

particular la división de poderes.

También agravia a su parte que el tribunal sostenga

que las disposiciones del art. 10 de la ley 23.928 (hoy texto según 25.561), no

resultan de aplicación a las pautas que en materia de actualización salarial

fijan las normas previsionales y que la ley 23.928 en ningún momento ha sido

tachada de inconstitucional.

Se agravia de la aplicación de fallo que no guardan

analogía con el caso de marras, ya que el beneficio ha sido otorgado por una

norma que establece pautas de movilidad específicas y distintas a las

reguladas en la 18.037.

Menciona que la ley 24.241 introdujo modificaciones

sustanciales en el régimen previsional argentino, estableciendo un sistema de

movilidad específico, al que no resultan aplicables las pautas indicadas en el

decisorio. Hace saber que en este sentido se ha pronunciado la Excma. Corte

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