Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 023049844/2013/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23049844/2013 LLANOS, D.V. C/ ANSES En Mendoza, a los 6 días del mes de setiembre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 23049844/2013/CA1, caratulados: “LLANOS
D. CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos
del Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 55 contra la resolución de fs. 53/54 y vta., cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 53/54 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. C., G. y P. .
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Subrogante Dr. H., dijo:
I. C. señalar de manera preliminar que los
presentes autos fueron iniciados en la Secretaría 3 del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 18/06/2015 (v. fs.
53/54 y vta.).
Dicha resolución fue apelada por la parte demandada y
fundado fs. 63/67 y vta. con fundamentos que doy por reproducidos en honor
a la brevedad.
Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la
demandada, contra la sentencia de fs. 53/54 y vta.
La representante de la ANSES sostuvo por cuanto la
Sra. juez “aquo” dispuso que al momento de efectuar el recalculo del haber
inicial se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para
el otorgamiento del beneficio con arreglo al índice que señala la Resolución
140/95, sin la limitación temporal referida en la norma.
Explica con el sistema integrado de la ley 24241
determina la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por
Permanencia (PAP), el que tiene un pilar eminentemente solidario a través de
la Prestación Básica universal (PBU).
Indica luego de muchas consideraciones al respecto,
que recalcular un haber violaría derechos de raigambre constitucional, en
particular la división de poderes.
También agravia a su parte que el tribunal sostenga
que las disposiciones del art. 10 de la ley 23.928 (hoy texto según 25.561), no
resultan de aplicación a las pautas que en materia de actualización salarial
fijan las normas previsionales y que la ley 23.928 en ningún momento ha sido
tachada de inconstitucional.
Se agravia de la aplicación de fallo que no guardan
analogía con el caso de marras, ya que el beneficio ha sido otorgado por una
norma que establece pautas de movilidad específicas y distintas a las
reguladas en la 18.037.
Menciona que la ley 24.241 introdujo modificaciones
sustanciales en el régimen previsional argentino, estableciendo un sistema de
movilidad específico, al que no resultan aplicables las pautas indicadas en el
decisorio. Hace saber que en este sentido se ha pronunciado la Excma. Corte
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