Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Junio de 2010, expediente 2.687/10

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 7 S.. 13

Causa Nº 2.687/10 “LLANOS ALMA TRINIDAD c/ ACA SALUD s/ incidente de apelación de medida cautelar”

Buenos Aires, 29 de junio de 2010.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto -y fundado a fs. 46/48 vta.-, contra la resolución de fs. 35/37, y oída la Sra. Defensora Oficial a fs. 75, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria que habían solicitado G.N.M.L. y R.C.A. en representación de su hija menor A.T.L. y, en consecuencia, ordenó que Aca Salud Cooperativa de Servicios Médicos Asistenciales Ltda. brindara la cobertura del 100% de las prestaciones señaladas a fs. 32. (tratamiento fonoaudiológico, psicopedagógico, kinesio-fisioterapia,

    estimulación temprana, terapia ocupacional, escuela especial, 3 veces por semana en la institución “Vamos creciendo” y escuela común, 2 veces por semana con maestra integradora en el Colegio “J.P.” y transporte especial).

    Contra dicha decisión se alza la demandada quien arguye lo siguiente: la falta de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora, e inexistencia de una obligación a su cargo de brindar cobertura de escolaridad común. Asimismo sostiene que no corresponde que cubra el resto de las prestaciones requeridas por la menor con profesionales ajenos a la cartilla y que, tampoco debe cubrir el transporte especial.

  2. En principio, se deben destacar ciertos presupuestos de hecho que presenta la cuestión a decidirse, a fin de enmarcarla adecuadamente y determinar el régimen legal aplicable.

    Alma, de 7 años de edad (cfr. fs. 1) es afiliada a la demandada, cfr. fs. 5

    y padece de “Malformación central, encefalopatía crónica no evolutiva-epilepsia refractaria”

    (cfr. copia de certificado de discapacidad de fs. 8), requiriendo las prestaciones detalladas en el USO

    informe médico de fs. 20/21 y fs. 30.

    Sentado lo expuesto, corresponde, pues, analizar los agravios a la luz de la ley 24.901.

    Esta norma instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención,

    asistencia, promoción y protección que comprendan integralmente la satisfacción de sus necesidades terapéuticas (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales -extensible a las empresas de medicina prepaga en virtud de la ley 24.754-, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los...

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