Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Septiembre de 2021, expediente CSS 058281/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 58281/2010 DIL

Autos: “LLANOS ABELARDO REINEVIO Y OTROS c/ ESTADO NAC-

MIN DEFENSA- EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 58281/2010

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunidas las integrantes de esta Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social en acuerdo previsto por el artículo 271 del digesto procesal para dictar sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. V.P. dijo:

  1. Surge de autos, que los actores, veterano de la guerra de Malvinas, inician demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa – EMGA con el propósito de que se les otorguen los beneficios previstos en las leyes 24.310, 22.674 y 19.101,

    conforme la incapacidad que padezcan.

    El juez interviniente hizo lugar a la demanda interpuesta, con fundamento en las conclusiones expuestas por el Cuerpo Médico Forense en dictamen de fojas 104/145,

    aclarado a fojas 153, -que vinculó la patología que los afecta con su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur- y ordenó que se les otorgue el beneficio instituido en la ley 24.310 con la prescripción presvista en el artículo 4027 del CC, el subsidio extraordinario de la ley 22.674 con intereses al 2/4/1982 y la indemnización prevista en el artículo 76 apartado 3) inc. c) de la Ley 19.101 on intereses al 14 de junio de 1982.

    Dispuso la aplicación de la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, impuso las costas a la demandada vencida y reguló

    honorarios. A fojas 214 reguló honorarios a la licenciada A.F.B..

  2. Contra ello, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. La actora expresó agravios a fojas 226, por su partte, la demandada hizo lo propio a fojas 228/234. Dichos memoriales, de los que se corrió traslado - solo contestado por la actora-, reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9

    y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del CPCCN).

    Asimismo fueron apelados los honorarios regulados en favor de la Lic. A.F.B. por altos (fs. 215) y bajos (fs. 216).

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

  3. Se agravia la actora porque solicita que se aplique la tasa del 8% anual para el período anterior al 1/4/1991 y de la forma que debe calcularse la pensión vitalicia graciable de la Ley 24.310.

    Por su parte se agravia la demandada con relación a la fecha a partir de la cual se dispuso que debe calcularse el pago del subsidio extraordinario, dice que no corresponde calcula la indemnicación prevista en el artículo 76, inc. 3, c) de la Ley 19.101, desde el 14/6/1982, considera incompatible la pensión graciable dispuesta por Ley 24.310 con el beneficio de la ley 19.101 debiendo optarse por uno de ellos. Solicita se impongan las costas en el orden causado y, por último se agravia de los honorarios regulados por considerarlos altos.

  4. El subsidio extraordinario de la ley 22.674, el art. 1 dispone: Toda aquella persona que resultare con una...

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