Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 003272/2019

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 3272/2019/CA2

Expte. nº 3272/2019/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 87082

AUTOS: “LLANO D.D. c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 6)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

Contra la sentencia dictada con fecha 21/12/2022 que hizo lugar a la acción por reparación integral contra T.S. y Federación Patronal Seguros S.A., apelan las demandadas y la parte actora a tenor de las presentaciones digitales de fecha 1/02/2023,

escritos que merecieron réplica de la contraria en igual formato. Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.

  1. La demandada T.S. formula agravios respecto a la condena impuesta en los términos de la acción fundada en el derecho común. Critica, en primer lugar, el decisorio por considerar que no se encuentra probada una relación de causalidad eficiente entre las tareas que desempeñaba el actor y el supuesto daño.

    Sostiene en su defensa la inexistencia de elementos probatorios que abonen el reclamo y en lo esencial, discrepa con la valoración efectuada al informe pericial médico al sostener que el dictamen carece de todo fundamento científico en lo que concierne al diagnóstico y el nexo causal atribuido.

    En dicho sentido, esgrime que la ponderación de la prueba testimonial también resultó desacertada, ya que los testigos propuestos por el actor mantenían juicio pendiente contra las accionadas y, de la misma manera, critica la valoración efectuada al informe pericial técnico. Asimismo, resulta cuestionado el monto de condena al que considera elevado y carente de fundamento por lo que solicita la correspondiente adecuación de este tópico. Por último, se queja de la imposición de las costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

    A su vez, Federación Patronal Seguros S.A. se agravia por la condena dictada en su contra fundada en las normas civiles, recaída conforme los arts. 1757 y 1758

    del Código Civil –vigente al momento de los hechos-, sosteniendo que no existe un nexo causal adecuado que permita viabilizar su responsabilidad en base al derecho común, ya que la obligación de cumplir con las normas de seguridad e higiene se encuentra en cabeza de la empleadora y no de la aseguradora y que en la causa no se ha demostrado que hubiera 1

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    incumplido alguna obligación legal a ella impuesta en base a la LRT. Señala que no ha sido debidamente individualizada la omisión por la que se responsabiliza a la ART y que se trata de una decisión arbitraria y dogmática, ya que no existe evidencia probatoria que respalde su procedencia, mucho menos la extensión de su responsabilidad. Agrega que no se encuentra debidamente acreditada la relación de causalidad entre las labores realizadas y un supuesto incumplimiento por parte de la aseguradora que hubiera propiciado el daño.

    A su turno, la parte actora cuestiona el rechazo del reclamo por incapacidad psíquica, por considerar que el juez a quo realizó una errónea valoración de las pruebas rendidas. Señala, al respecto, que no existe ninguna prueba que diera cuenta que el actor hubiera tenido una patología psicológica anterior a su ingreso al empleo y que la minusvalía psicológica se encuentra fundada en el psicodiagnóstico llevado a cabo por una especialista que efectuó toda la batería de tests que los protocolos médicos indican para ese tipo de patología.

    También se agravia por considerar insuficiente la cuantía de la indemnización dispuesta por la sentenciante de grado, afirmando que el monto indemnizatorio resulta totalmente exiguo ya no cumple su función de reparar el daño padecido por el actor. En ese sentido, señala que las severas lesiones psicofísicas que padece el trabajador le generan problemas en todas las esferas a los fines de su inserción en el plano laboral, dificultando su progreso económico.

    En lo demás, apela la fecha de inicio de cómputo de los intereses y la tasa fijada en origen por entender que se soslayó la aplicación del Acta N° 2764 de la CNAT

    por lo que solicita su consideración para efectuar la actualización del monto de condena.

  2. Para así decidir, el juez que me precedió en el análisis explicó que en base a los reconocimientos de autos, pruebas informativa, testimonial y pericial (médica y técnica) producidas en la causa, consideró acreditada la responsabilidad civil por los daños ocasionados al trabajador a consecuencia de las tareas llevados a cabo para su empleadora T.S.

    Así, indicó que “… quedó acreditado que el actor sufrió afecciones como consecuencia de la realización de sus tareas y, tal como dije, no quedó acreditado a través de ningún miedo probatorio que tales afecciones hayan sido generadas por motivos ajenos a la relación laboral. Por ello, considero que la lesión del actor se produjo por una situación de peligro derivada del vicio de la cosa, por lo que su dueño o las demandadas deberán responder por ellas en los términos del artículo 1757 del Cód. Civil y Comercial.

    En definitiva, las tareas realizadas por el Sr. Llano fueron idóneas para determinar el nexo de causalidad denunciado y producir las lesiones padecidas; creando, de este modo,

    la responsabilidad de la empleadora y la ART demandada por la reparación de las consecuencias dañosas derivadas de las secuelas incapacitantes comprobadas (arg. arts.

    75 LCT y 1757 del Código Civil y Comercial). Así entonces, T.S. y Federación Patronal Seguros S.A. resultan ser responsables por haber incurrido en una omisión culposa referida en el mencionado art. 1757 del Código Civil y Comercial.

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    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. nº 3272/2019/CA2

    En resumidas cuentas, se observan en el presente los presupuestos básicos de la obligación de reparar, esto es, la conducta antijurídica señalada; el factor de atribución; el nexo de concausalidad y finalmente el daño. …”

    Agregó, además, que la responsabilidad atribuida a la aseguradora obedece a que “… Federación Patronal Seguros S.A., pese a que el perito técnico refirió que la misma realizó visitas y denunció incumplimientos de normativa en los cuales incurriera la empleadora, lo cierto es que la ART no evitó la producción del daño, por lo que debe responder en los términos del Código Civil y Comercial. Es por todo lo expuesto que concluyo que han quedado acreditados los incumplimientos imputados a la empleadora y a la ART demandada, por lo que la demanda habrá de prosperar en todos sus términos con base en el Código Civil y Comercial de la Nación.…”

    Expuestos así los agravios, adelanto que por razones estrictamente metodológicas y para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas ante esta instancia revisora, algunos de los agravios se analizarán en orden distinto al que fueron expuestos y otros -por identidad en sus planteos- en forma conjunta.

    En primer término, cabe memorar que el actor reclamó la reparación integral por los daños y perjuicios sufridos en virtud de la incapacidad que porta que, según afirmó, es consecuencia de las enfermedades profesionales padecidas mientras cumplía sus funciones habituales para la firma T.S. en la planta de curtido y acabado de cueros,

    donde realizaba tareas pesadas y repetitivas en forma manual, en posiciones antiergonómicas y bipedestación. En tal sentido, en la demanda relató que a partir de enero de 2018 comenzó a padecer dolores en ambos hombros y brazos, reacciones alérgicas por productos químicos del sector de húmedos en manos y muñecas, lesiones ligamentarias y tendinosas en hombros y miembros superiores, como también afecciones columnarias y padecimiento psicológico.

    En orden a la responsabilidad de la demandada, el actor invocó distintas fuentes legales del deber de responder de la empleadora, entre las que se encuentran –en lo que aquí interesa- el vicio y riesgo de la cosa y de la actividad desarrollada y en las condiciones que debió prestarlas.

    En cuanto a la valoración de las pruebas rendidas, adelanto que coincido con los fundamentos esgrimidos por el magistrado que me precedió en el análisis respecto a la mecánica de las labores desarrolladas y la causalidad material que generaron las lesiones físicas padecidas por el actor.

    En tal sentido, en el contexto antes relatado, no se discute ante esta alzada que el accionante se desempeñó dentro del establecimiento de la demandada como operario realizando labores de curtido y acabado de cueros. De hecho, la descripción de la mecánica en que se desarrollaban las mismas fue especificada por los testigos M., N.,

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    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    A., O. y B. sin que ellas pudieran ser calificadas como insuficientes, pues provenían de compañeros de trabajo que estaban junto al demandante.

    En efecto, el testigo M. (v. acta de audiencia del 25/04/2022

    incorporada al sistema de gestión Lex 100) declaró que trabajó junto al actor en la empresa Toredo en la sección rebajado y escurrido cumpliendo horarios rotativos. Explicó que las tareas del actor consistían en realizar varios procesos, uno de ellos cuando venían los cueros mojados en un carro lleno de agua, que era cuando más fuerza debían hacer. Dijo que se enganchaban los...

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