Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 16 de Julio de 2015, expediente CNT 063545/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 66818 CAUSA Nº 63545/2013 AUTOS: “LLANO BRITEZ JORGE DANIELC/ BAGLEY ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 50 SALA I Buenos Aires,16 de Julio de 2.015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 217/219, contra el pronunciamiento de fs. 205, por el cual la Sra. Juez a quo admitió la excepción de incompetencia territorial deducida e impuso las costas a cargo del accionante.-

CONSIDERANDO:

Que el art. 24 L.O. establece claramente que será competente en las causas entre trabajadores y empleadores, a elección del demandante el Juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado, a elección del demandante, el SR.

Juez a quo entendió que no se daban en autos ninguno de los supuestos previstos en el art. 24 de la L.O.

Tal como lo señala el Sr. Fiscal General a fs. 236, a cuyos fundamentos cabe remitirse en homenaje a la brevedad, cabe señalar que la competencia debe ser juzgada en función de lo expresado en la demanda y de dicho escrito surge que el único supuesto invocado para fundar la competencia territorial de este Fuero estaba dado por la denuncia del domicilio de las codemandadas BAGLEY ARGENTINA S.A. y ARCOR S.A.I.C. en esta Ciudad (fs. 7 pto II Objeto), en las que habrían sido notificadas en su citación ante el SECLO y de la presente acción.-

Ahora bien, dicha circunstancia en nada influye al momento de resolver la competencia dado que el citado organismo administrativo carece de aptitudes jurisdiccionales para resolver una controversia acerca de este tema fundamentalmente ante la clara directriz de orden público establecido en el art. 19 de la L.O., que establece específicamente la improrrogabilidad de la competencia.-

Toda vez que las empresas demandadas tienen el domicilio legal en...

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