Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rp 128065

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"LLANCAFIELD, G.G.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 14.024 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE B.B., SALA II".

La P., 20 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.065-RQ caratulada "L., G.G. s/ recurso de queja en causa N° 14.024 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante auto dictado el 16 de septiembre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial contra el decisorio de dicho órgano que confirmó el fallo del Juzgado en lo Correccional n° 1 departamental en cuanto condenó a G.G.L. a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, por la autoría penalmente responsable del delito de encubrimiento (v. fs. 87/91 vta.).

  2. Contra dicho decisorio, el defensor oficial a cargo de la UFD n° 5 departamental, interpuso recurso de queja en los términos del art. 486bis, Código Procesal Penal (v. fs. 94/98 vta.).

    Tachó de arbitrario el auto denegatorio por incurrir en exceso de las facultades conferidas por el art. 486 del Código Procesal Penal (v. fs. 95 vta.).

    De seguido, efectuó consideraciones sobre el modo en que debe efectuarse el primer examen de admisibilidad y afirmó que "[d]e ninguna manera" puede la Cámara analizar la procedencia de los agravios (v. fs. cit.in fine). Advirtió que el órgano asimiló erróneamente el análisis de la admisibilidad con el de la procedencia, y transcribió la parcela a la cual le adjudica dicha falencia (v. fs. 96).

    Halló que al decidir de tal modo, se vulneró el derecho de L. al acceso a la jurisdicción -arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 11 y 15 C.. provincial; 1°, 8.2.h y 25, CADH; 14.5, PIDCP- (v. fs. 96 vta.).

    Afirmó que el agravio federal "surgía evidente y correctamente fundado del escrito de impugnación" (fs. cit.). Agregó que dicho carril configura el único remedio a los fines de subsanar las conculcaciones constitucionales acaecidas en autos, esto es, el quebranto a la propiedad privada y la intimidad -arts. 14 y 17, C.. nac.; 10, 17 y 31, C.itución provincial-. Explicó que la denegatoria de nulidad del procedimiento, y el aval de la acusación fiscal nula, pese a la denuncia de inobservancia del art. 277 del CP, confrontan los derechos de defensa y debido proceso de su asistido -arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8, CIDH-, así como el principio...

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