Expediente nº 14717/68 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14717/17 "Llampa, I.V. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Llampa, I.V. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

Llega a consideración del Tribunal la queja interpuesta por I.V.L. (fs. 1/15 vuelta) contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 339/340 vuelta de los autos principales, a los que corresponde la foliatura citada a continuación, salvo que se indique lo contrario).

  1. Las actuaciones se originaron con la acción de amparo que el Sr. L. interpuso contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: GCBA) con el objeto que se le ordenara proveerle "… un alojamiento adecuado, según lo estándares que emanan de los tratados de derechos humanos, mediante los programas gubernamentales que resguardan los fines habitacionales perseguidos en este proceso…" (fs. 1/20 vuelta).

    Contestada la demanda por el GCBA que solicitó su rechazo (fs. 55/62 vuelta), la jueza de primera instancia la admitió a fs. 167/178.

  2. El GCBA apeló la decisión (fs. 182/193). La parte actora contestó el traslado de los agravios (fs. 195/208).

    La Sala III hizo lugar al recurso del demandado, revocó el fallo de grado y rechazó la demanda (fs. 289/298). Los jueces afirmaron que "... no [habían sido] aportados elementos mínimos de convicción que [permitieran] considerar incapacidad alguna para desarrollar tareas laborativas con su respectiva contraprestación, siendo que no se [había] acreditado debidamente que el amparista [padeciera] enfermedades incapacitantes", y que: "Por el contrario, de las constancias que [podían] extraerse de los presentes actuados, [parecía] que el Sr. L. contaría con las facultades suficientes como para procurarse los recursos necesarios para su manutención" (fs. 291).

  3. Contra esa sentencia, el Sr. L. interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 304/330), el que fue contestado por el GCBA (fs. 333/337 vuelta) y denegado por la Cámara (fs. 339/340 vuelta), lo que motivó la queja que está a consideración del Tribunal.

  4. Al tomar intervención en autos, el F. General Adjunto propició el rechazo del recurso de hecho (fs. 21/22 vuelta del legajo de la queja).

    Fundamentos:

    Los jueces L.F.L. y A.M.C. dijeron:

    Corresponde rechazar la queja deducida a fs. 1/15 vuelta pues la decisión contra la que fue dirigido el recurso de inconstitucionalidad que vino a sostener se asentó en la apreciación de los hechos de la causa -que el accionante es un hombre de 48 años de edad, que se encuentra trabajando como personal de maestranza y que "… no fueron aportados elementos mínimos de convicción que permitan considerar incapacidad alguna para desarrollar tareas laborativas con su respectiva contraprestación, siendo que no se ha acreditado debidamente que el amparista padezca enfermedades incapacitantes" (fs. 291 de las actuaciones principales)- y en la interpretación del derecho infraconstitucional que el a quo entendió aplicable (las leyes nº 3706 y nº 4036), sin que la parte recurrente muestre que estas consideraciones estén teñidas de arbitrariedad.

    Ello priva de relación directa a las cláusulas de jerarquía constitucional invocadas (arts. 11, 12, 17, 18, 20, 23 y 31 CCBA, 14, 14 bis, 16, 18, 19, 33, 75 inc. 22 CN, 11 PIDESC, 25 DUDH, XI DADyDH) así como el afirmado desconocimiento de la doctrina sentada por la CSJN en el caso "Q.C., S. Y c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo" (Fallos 335:452) con lo resuelto; al tiempo que el recurrente no muestra que la solución no sea una posible de cara a los lineamientos, que no ataca, trazados por este Tribunal en la causa "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)", expediente nº 9205/12, sentencia del 21 de marzo de 2014.

    El juez J.O.C. dijo:

  5. En mi concepto, la queja deducida por el actor debe ser rechazada pues no ha logrado acreditar la configuración de un caso constitucional en los términos del art. 113, inc. 3 de la CCABA.

  6. En primer lugar, el recurrente pretende mantener ante este Estrado los agravios dirigidos a descalificar el fallo en cuanto concluyó que no se encontraba comprendido en una situación de prioridad para permanecer indefinidamente como beneficiario de los planes de subsidios habitacionales vigentes.

    En este sentido, vale recordar que los jueces de la causa señalaron que: "… el actor, de 48 años, es un hombre solo, que se encuentra trabajando como personal de maestranza…" y que "…no fueron aportados elementos mínimos de convicción que permitan considerar incapacidad alguna para desarrollar tareas laborativas con su respectiva contraprestación, siendo que no se ha acreditado debidamente que el amparista padezca enfermedades incapacitantes" (fs. 291 del expediente principal).

    En lo que a estos planteos respecta, entiendo que no permiten habilitar la instancia recursiva intentada. Ello es así pues, más allá de sostener una posición discrepante con las conclusiones a las que arribara la mayoría de los integrantes de la Sala III de la...

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