Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Agosto de 2021, expediente FSA 003319/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

LLAMPA, C.R.

c/ANSES s/RECURSO DIRECTO LEY

24.241

, EXPTE. Nº FSA 3319/2021

Salta, 17 de agosto de 2021.

VISTO:

Que por un error material en fecha 13 de agosto del corriente se firmó en el sistema lex 100 una resolución sin contenido. A los fines de subsanarlo, se procede en el día de la fecha a dictar la resolución correspondiente a estos autos; y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 21 de julio de 2021 la Dra. J.T.T. en representación del señor C.R.L., con domicilio real en F.S. s/n de la localidad de Cachi, Provincia de Salta, interpuso ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta recurso de apelación en contra del dictámen de la Comisión Médica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo recaído en el expediente nº 023-P-00088/21 en fecha 14/07/2021 en cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 53,75 % de incapacidad laboral, considerando que no reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez.

Solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 49 inc. 4º

de la ley 24.241 en cuanto atribuye competencia a la Cámara Federal de la Fecha de firma: 17/08/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Seguridad Social como Tribunal de apelación respecto de los dictámenes de la Comisión Médica Central.

Planteó asimismo la inconstitucionalidad de la metodología de cuantificación del grado de invalidez conforme al criterio de capacidad residual del Anexo I del decreto 1290/94 modificado por el decreto 478/98 y de la última parte del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 en cuanto determina que se excluyen las invalideces sociales o de ganancias.

Requirió además se efectúe un control de convencionalidad respecto de los arts. 48 inc. a) y 49 ap. 4 y 5 de la ley 24.241, sus decretos y resoluciones reglamentarias y de los decretos 1290/1994 y su modificatorio 478/98.

Efectuó un relato de los hechos, señalando que su mandante inició el 12/3/2021 el expediente 024-20-23046341-8-005-1 solicitando el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI). Continuó diciendo que la Comisión Médica nº 23 se expidió en fecha 22/4/2021 fijando un porcentaje de invalidez del 50,22% sin indicar tratamiento de recapacitación laboral ni tratamiento médico curativo. Puso de relieve que en dicho examen se constataron las siguientes patologías: limitación funcional de miembro superior derecho e izquierdo osteoarticular – B, limitación funcional de miembro inferior derecho e izquierdo osteoarticular – B y limitación funcional de columna dorsolumbar osteoarticular –B.

Manifestó que en fecha 14/7/2021 la Comisión Médica Central rectificó el porcentaje invalidante de la Comisión Médica 23 otorgando un 53,75% y modificando la patología (artrosis con moderado a severo Fecha de firma: 17/08/2021

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