Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 044239/2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 44.239/2011/CA1 JUZGADO Nº 69 AUTOS: “LIZIARDI J.J. (ACT) c. CIA SUDAMERICANA DE SEGURIDAD SRL (DDA) y otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Cía Sudamericana de Seguridad SRL y liberando a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, viene apelada por el actor y la demandada condenada.

  2. Por una cuestión de buen método trataré en primer término el recurso de la sociedad apelante. Se agravia la quejosa por cuanto el sentenciante de grado hizo lugar al reclamo por horas extraordinarias y consideró justificado el despido en el que se colocó el actor.

    Sin perjuicio que del informe contable surge que las planillas horarias fueron puestas a disposición del perito contador (v. fs. 444), corresponde señalar que la falta de exhibición de la planilla de horarios, no permite tener por reconocida la jornada de trabajo, pues esa es una consecuencia que no emerge de la interpretación Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20112648#178626458#20170512095457445 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 44.239/2011/CA1 del artículo 6º de la Ley 11.544. A mayor abundamiento, cabe destacar que el artículo 55 de la L.C.T. no establece una presunción de veracidad de los hechos insertos en la demanda que hubieran debido contar con respaldo documental (texto original del artículo 59 de la Ley 20744, cuya fuente era el artículo 39 de la Ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires). El dispositivo vigente establece una presunción simple, sujeta a la apreciación judicial de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

    Analizada la prueba testimonial, corresponde destacar que el actor no logró acreditar lo pretendido en la demanda. L. (v. fs. 464), único testigo propuesto por su parte, proporciona una versión generalizada, inconsistente e imprecisa, como para tener por acreditados los extremos en cuestión. De la declaración se extrae que no tenía conocimiento si el actor tenía un horario fijo, ya que sus horarios eran rotativos y que “…para CAME recuerda haber hecho 3 veces el mantenimiento…”. Lo impreciso del testimonio en cuanto al detalle del horario descripto en la demanda, sin poder expresar con exactitud las horas y los días en que el actor supuestamente realizó trabajo extra, evidencian la inidoneidad del mismo para demostrar la extensión horaria pretendida.

    Desde tal perspectiva, no advierto la existencia de una prueba certera y contundente que demuestre los extremos fácticos denunciados en el inicio respecto a la las horas extras adeudadas al actor (artículo 386 y 456 C.P.C.C.N.), por lo que corresponde dejar sin efecto lo resuelto en grado y revocar la condena al pago de las diferencias salariales.

  3. Es improcedente el agravio de la demandada por la condena al pago de la multa del artículo 132 bis L.C.T., ya que soslaya lo informado por la AFIP a fs. 278/284. Respecto del pedido subsidiario de reducción de la sanción, tampoco se Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20112648#178626458#20170512095457445 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 44.239/2011/CA1 hace cargo de que el sentenciante de grado redujo la misma, criterio que no es aplicable en esta S., con el fundamento que no es previsto en la letra de la norma.

    Entonces, en la medida en que la revisión de lo solicitado, implicaría la condena total por el pago de la sanción, de conformidad con la regla que impide suscribir una reforma que...

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