Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 055809/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 55.809/2015/CA1 (57.697)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “L.O., JULIA MORAYMA C/ QUIROZ,

S.M. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12-07-2023

El DR. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia, con motivo del recurso interpuesto por el accionante contra la sentencia Nro. 11274, a tenor del memorial presentado, sin réplica de su contraria.

  2. Se agravia la parte actora respecto de la sentencia que rechazó

    su reclamo. Impugna la apreciación que se hiciera en grado de las declaraciones testimoniales arrimadas a la causa y, en ese orden, cuestiona el modo en que han interpretado los principios del derecho laboral en caso de duda.

  3. Se anticipa que los puntos de crítica no tendrán favorable recepción.

    Las manifestaciones efectuadas por la apelante distan de ser una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por la sentenciante en su decisión, ya que se limitan a expresar su disconformidad con la solución arribada en origen, aludiendo a situaciones hipotéticas que no guardan relación con las constancias de la causa, sin indicar específicamente los errores o contradicciones en los que, a su entender, habría incurrido la judicante al momento de pronunciarse como lo hizo (cfr. art. 116 LO).

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativa de que es erróneo injusto o contrario a derecho no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de demanda dirigida al superior por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora. “Criticar” es muy distinto que “disentir”.

    Para que exista expresión de agravios no basta las manifestaciones genéricas, imprecisas, ni las remisiones a pruebas que no se examinan. Se exige legalmente que se indiquen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Es decir que debe efectuarse un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado, bastándose a sí mismo, por cuanto los agravios están dirigidos a rebatir la sentencia como culminación del contradictorio (ver del registro de esta Sala X, SD 11.563 del 26/03/2003

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    . Ninguno de estos requisitos cumple el memorial, por lo que se declara desierto.

    En este contexto, es necesario destacar la insuficiencia argumental de la defensa articulada por la apelante, quien no cuestiona concretamente los fundamentos del fallo.

    En efecto, en el caso cabe señalar que ante la falta de reconocimiento del vínculo laboral sobre el que se funda el reclamo,

    correspondía a la reclamante acreditar el mismo, supuesto que no se observa cumplido.

    Es que, más allá de los principios protectores a los que alude la actora en su memorial recursivo, la cuestión medular reside en verificar,

    mediante los elementos probatorios incorporados en autos, si se constata su alegada prestación de servicios con un cierto grado de intensidad fáctica que active la regla emanada del art. 23 LCT.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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