Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 022036692/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22036692/2013/CA1, caratulados: “LIZARDE, J.C. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69, contra la resolución de fs. 55/66, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 55/66?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: VOCALIA 1, VOCALIA 2 y VOCALIA 3 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Doctor G.E.C. de Dios, dijo 1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 24/02/2017 (ver fs. 63/66).

Que contra la resolución transcripta al inicio de este acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 69, el representante de ANSES.

2- La recurrente expresa agravios de fs. 75/82, oportunidad en la que se agravia de la aplicación del ISBIC como úindice salarial, solicitando la aplicación de los índices establecidos en la Res. De ANSeS 56/2018, Ley 27.260 y Dec. 807/2016.

Manifiesta que el RIPTE es un índice general que refleja la evolución del promedio de remuneraciones de todos los trabajadores estables del Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8405429#234293627#20190514093053167 sector activo, a diferencia del ISBIC que por ser un índice sectorial, sólo refleja el de un sector particular.

Refiere que el ISBIC es un índice que refleja los ingresos de los activos de todos los sectores y es el único no distoricionado por las variaciones normativas, metodológicas o administrativas ya que refleja con exactitud el incremento de las remuneraciones del total de los trabajadores afiliados al S.I.P.A.

Agrega que el RIPTE se estableció en la ley 27.260 “DE REPARACIÓN HISTÓRICA” privilegiando el bien común, a través del mecanismo de actualización que permite satisfacer las necesidades de todos los jubilados.

En consecuencia, solicita la aplicación del índice RIPTE y asimismo que se deje sin efecto el adicional dispuesto por la sentencia de primera instancia respecto a la 70% correspondiente a las remuneraciones promedio de los últimos 10 años.

Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y hace reserva del caso federal.

3- Corrido el traslado de rigor, la representante de la parte actora no contesta agravios, por lo que a fs. 85 se da por decaído el derecho dejado de usar.

4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

5- Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8405429#234293627#20190514093053167 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A De las constancias del expediente administrativo Nº 024-20-

06890603-3-004-000001, surge que la actora adquirió el beneficio de jubilación a partir 10/09/2009, al amparo de ley 24.241.

Posteriormente, en fecha 29/02/2012, solicita el reajuste de su haber previsional inicial y movilidad, solicitud que es desestimada por el ANSeS mediante resolución RCU-K 01444/12 de fecha 02/05/12, según surge del expediente administrativo Nº 024-20-06890603-3-357-000001.

Frente a ello la actora promovió demanda, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.

6- Dicho esto y analizados los argumentos de las partes como así

también las pruebas de autos, corresponde pasar a abordar el planteo de la...

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