Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2003, expediente Ac 88565

PresidenteSalas-Roncoroni-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 88.565 "L., R.A.. Uso de documento público falso. Recurso de nulidad e inaplicabilidad de ley".

//Plata, 17 de diciembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

El recurso extraordinario de nulidad interpuesto no reúne los requisitos previstos en el art. 161 inc. 3º ap. b) de la Constitución de la Provincia, pues se intenta traer a examen de este Tribunal planteos que no se relacionan con el contenido normativo de dicho precepto (cfe. doctr. Ac. 82.896, 19-II-2003; entre otros numerosos precedentes).

El recurso extraordinario previsto en el art. 494 del Código Procesal Penal, sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva revoque una absolutoria o imponga pena superior a seis años de prisión, supuesto que no es el de autos en que el Tribunal de Casación deja firme la condena a tres años de prisión (conf. Ac. 84.849, 26-II-2003, entre otros).

Cabe aclarar que las restricciones que contiene el mencionado art. 494 del Código Procesal Penal no resultan inconstitucionales desde que el art. 161 inc. 3 apartado a) de la Constitución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución del recurso de inaplicabilidad de ley compete a este Tribunal con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan y que tales exigencias no vulneran el derecho de defensa en juicio que ha podido ser ampliamente ejercitado en la instancia ordinaria, ni el de igualdad ante la ley ("Acuerdos y Sentencias", serie 20, t. II, pág. 240; Ac. 77.093, 10-V-2000; Ac. 77.883, 31-V-2000; Ac. 82.537, 19-III-2003, entre otras).

La competencia de la Corte para dictar sus sentencias no queda habilitada...

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