Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Septiembre de 2022, expediente CSS 072867/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 72867/2016

Autos: “L.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 17 de diciembre de 2021 que dispone tener por presentado al Sr. Glass en la calidad que invoca en tanto no es necesario solicitar la declaratoria de herederos a quienes han quedado investidos de pleno derecho conforme lo dispone el art. 2.337 del CCyCN para que puedan percibir las acreencias depositadas a favor del actor fallecido.

El organismo administrativo cuestiona lo decidido por considerar obligatorio el cumplimiento de las disposiciones FINA 09-02 y PREV 24-33 que establecen un procedimiento interno a los efectos de poner al pago sumas reconocidas en juicios a herederos, resultando obligatorio presentar la declaratoria de herederos y el ingreso del oficio donde se informe expediente, juzgado y cuentas para poner al pago las sumas. El procedimiento no resulta antojadizo ni caprichoso sino que es la forma de no incurrir en un pago indebido.

En primer lugar, cabe señalar que el art. 2337 del CCCN dispone “Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos”.

Sentado ello, siendo el presentante descendiente del actor, queda investido en su calidad de heredero desde el día del fallecimiento del causante, sin obligación de formalidad alguna,

habilitándose su presentación en la presente causa a fin de ejecutar los derechos reconocidos al de cujus (debatiéndose la percepción de un crédito previsional), que no se encuentra dentro de la excepción de la norma precedentemente citada.

Por lo expuesto, ante la inexistencia de derechohabiente a pensión en el marco del art.

53 de la Ley 24241, que pudiera tener mejor derecho...

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