Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Septiembre de 2022, expediente CNT 061122/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. INT 1- 2 EXPTE. N°: 61.122/2017/CA1(59784)
JUZGADO N°: 25 SALA X
AUTOS: “LIVA, LEONARDO FABIAN C/ DUNLOP ARGENTINA S.A. S/
DESPIDO”.
Buenos Aires,
VISTO:
Llegan los autos a esta Sala a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada mediante presentación digital del 26/5/2022 contra la sentencia que admitió la demanda por diferencias salariales y consideró que su falta de pago constituyó
injuria de gravedad tal como para dar por concluido el contrato de trabajo. La parte actora contestó agravios mediante presentación del 31/5/2022.
Y CONSIDERANDO:
-
Que conforme se desprende del fallo de grado y del sistema web de consulta de causas del Poder judicial de la Nación la cuestión principal del caso ( esto es el derecho del actor al cobro del “premio por productividad”, suprimido en el marco del acuerdo celebrado el 9 de marzo de 2004) ha sido sometida a juzgamiento por el aquí
demandante en los autos caratulados “B., B.A. y otros c/ Dunlop Argentina S.A. s/ diferencias de salarios” (Expte. Nº 51864/11) en los cuales aquél fue admitido a través de la sentencia definitiva del 28/11/2014 que fuera confirmada por la Sala V de la Excma. CNAT el 4 de mayo de 2016.
Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Ello así, si dicha Sala conoció en el expediente original, ante la doctrina elaborada en torno al art. 6 inc. 1º del CPCCN referida al principio de “perpetuatio iurisdictionis” resulta competente para entender en las secuelas temporales de un conflicto ya resuelto pues no puede desconocerse la clara vinculación existente entre las cuestiones aquí
esbozadas y las oportunamente debatidas en el proceso que tramitara ante la sala V ( en idéntico sentido ver esta sala SD del 23/3/2017 en “A.L.E. y otros c/
Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencias de salarios”)
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En virtud de lo expuesto, en la presente causa resulta de aplicación el principio de la "perpetuatio jurisdictionis" (cfr. art. 6 y concs.. del CPCCN) y corresponde que esta Sala se inhiba de entender en las presentes actuaciones -y consecuentemente en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada- y las remita a la Sala V a sus efectos tal como dicha sala ha decidido en supuestos similares (...
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