Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 8 de Julio de 2013, expediente 6.427/I

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación La Plata, 8 de julio de 2013.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N°

° 6427/I,

caratulado “Liu Biqiang Acta N° 16.911- 17128- 16908- 17127-

La Plata”, proveniente de la Dirección Provincial de Comercio, y--------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

Que contra la Disposición N° 703 del señor Director Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires de fecha 8 de junio de 2011 (ver fojas 13/15 vta.) interpuso recurso de apelación el señor L.B. en representación del comercio sancionado, en los términos del Artículo 22 de la Ley N° 22.802 (ver fojas 25/29). Que, en virtud de la intimación cursada, a fojas 48 aceptó el cargo de abogado defensor el Dr. J.C. De Marco.

Que, previo al análisis de los agravios expresados USO OFICIAL

y con el objeto de dilucidar la cuestión en debate, es necesario resaltar las circunstancias de hecho contenidas en las actuaciones administrativas que dieran origen a la presente.

Que, de lo actuado surge que a fojas 1 se encuentra glosada el acta de constatación N° 16911 por la que se le imputa al comercio la infracción a la Resolución Nacional N°

136/04 S.C.

I. y a la Resolución Nacional N°148/04,

reglamentarias de la Ley Nacional N° 22.802 (Artículo 12

incisos a) y c)), por comprobarse la comercialización del producto “Queso rallado green time” cuyo envase/ envoltorio carece de la información nutricional. A fojas 3 se encuentra agregada el acta de constatación N° 17.128 por la que se le imputa al mismo comercio la infracción al Artículo 14 de la Resolución Nacional N° 7/02 S.C.D. y D.C., reglamentaria de la Ley N° 22.802, por comprobar que comercializa los productos “chizitos, papas fritas y palitos” de venta al peso envasados sin indicar en su rótulo su peso neto y el precio por kilogramo correspondiente. A fojas 5 se encuentra agregada el acta de constatación N° 16.908 por la que se le imputa al mismo comercio la infracción al Artículo 1 inciso b) de la Ley Nacional N° 22.802 por comercializar el producto “esponja inoxidable help” que carece del nombre del país en el cual fue producido y/o fabricado. Por último, a fojas 7 se encuentra glosada el acta de constatación N°

17.127 por la que se le imputa a la firma inspeccionada la infracción al Artículo 9 bis de la Ley Nacional N° 22.802,

incorporado por la Ley N° 25.954, sustituido por el Artículo 1 de la Ley N° 26.179, por no exhibir carteles o publicaciones permanentes que indiquen la leyenda “En todos los casos en que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y que fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”.

Que, a fojas 8/8 vta. luce agregado el correspondiente descargo en el cual el señor L.B. solicitó el archivo de las actuaciones o, en su defecto, en el supuesto en que se decidiera por la imposición de una multa, la mayor morigeración posible en cuanto a su monto.

Concluida la etapa administrativa, la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires mediante Disposición N° 703, de fecha 8 de junio de 2011,

impuso a la firma inspeccionada una multa de $ 3.000 (pesos tres mil) al considerarla responsable de infringir lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución Nacional N°

7/2002 S.C.D. y D.C., Artículo 1 y 6 de la Ley Nacional N°

22.802 y Resolución Nacional N°...

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