Litisconsorcio y testigos referenciales. CNAT Sala X

Buenos Aires, 18/12/2009

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) El señor juez de la anterior instancia, en una fundada sentencia, rechazó ambos reclamos del escrito de demanda, tanto el basado en la Ley de Riesgos del Trabajo como los demás requerimientos sustentados en una relación laboral subordinada y esta desestimación de la demanda fue efectuada respecto de la acción entablada contra el Club Atlético Alvarado como la ejercitada contra la Asociación del Fútbol Argentino (fs. 303/305).

    Ante ese decisorio, apelan a esta instancia revisora el actor (fs. 317/322) y la codemandada A.F.A. (fs. 309/310) y, luego de imponerme del contenido de los respectivos agravios, una razón de método torna aconsejable dar tratamiento, en primer término, al recurso del actor.

    Anticipo que los agravios del actor no posibilitan revertir lo decidido en origen.

    El demandante se agravia porque fue desechada su peticionada indemnización por un accidente del trabajo (súbito) que dice haber ocurrido el día 11 de julio de 2004 cuando en su calidad de futbolista habría intervenido en un encuentro de fútbol entre el club demandado y el Club Bánfield de Mar del Plata. Para dar apoyatura a su crítica, el apelante afirma que no se ha tomado en consideración que el club demandado -durante la tramitación de la causa- quedó procesalmente "rebelde" con los alcances derl art. 71 de la ley orgánica. Sin embargo, carece de eficacia tal queja por cuanto en el memorial recursivo (fs. 317/322) la parte no se hace cargo ni cuestiona la correcta consideración del juez "a quo" -que comparto- en cuanto a que en el pleito sí produjo su contestación a la demanda la restante codemandada A.F.A. (responde de fs. 33/43) y, por ende, al tratarse de un litisconsorcio pasivo, las defensas opuestas por el litisconsorte que compareció al juicio han favorecido al demandado "rebelde" por vía de lo dispuesto por los arts. 715, 853 y concordantes del Código Civil (ver primer considerando a fs. 303 del fallo).

    La apuntada omisión recursiva del actor torna carente de eficacia el mencionado agravio e idéntica es mi opinión en orden al tramo de la queja que versa sobre la aseveración de que era pertinente considerar acreditada la relación laboral dependiente invocada por aplicación del ya citado art. 71 de la ley adjetiva. Tampoco en este segmento de la sentencia el litigante rebate la consideración del juez sobre la presencia de un litisconsorcio pasivo con contestación de demanda de uno de los demandados.

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