Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Noviembre de 2019, expediente FBB 016207/2018

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 16207/2018 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.

VISTO: Este expediente N° FBB 16207/2018, caratulado: “Lista Proyecto

Universidad c/ Universidad Nacional de la Pampa s/ Recurso Directo Ley de

Educación Superior Ley 24.521”, con origen en la apelación (art. 32 de la ley 24.521)

interpuesta a fs. 73/81 vta. contra la resolución plasmada en el acta N° 8 de la Junta

Electoral Universitaria.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) J.T., en carácter de apoderado de la lista

Proyecto Universitario

, interpuso recurso directo ante esta Cámara Federal mediante

el cual solicitó se revoque la resolución de la Junta Electoral de la Universidad

Nacional de la Pampa (Acta Nº 8 de fecha 2/5/2018) que declaró la nulidad de diez

sufragios emitidos por profesores a causa de supuestos defectos formales y que, en

consecuencia, se disponga su validez, procediéndose a su apertura y posterior

escrutinio, alegando que su incorporación y cómputo alteraría la distribución de

bancas en el Consejo Superior de la UNLPam y en el Consejo Directivo de la Facultad

de Ciencias Económicas y Jurídicas (fs. 73/81 vta.).

Asimismo requirió se dicte una medida cautelar a fin de evitar el

desempeño del rol de consejeros que recayera en dos de los candidatos hasta tanto se

resuelva el fondo de la cuestión.

2do.) El F. General contestó la vista conferida y se

pronunció por la competencia de esta cámara (fs. 95/96).

3ro.) La parte actora desistió de la medida cautelar planteada y

solicitó la resolución del fondo de la cuestión (f. 100).

4to.) La demandada contestó el traslado del recurso y solicitó se

rechace el mismo toda vez que el acto administrativo cuestionado es ajustado a

derecho, y se respalda en una norma jurídica de aplicación obligatoria (fs. 108/120).

5to.) El día 25 de abril de 2018 se llevaron a cabo

las elecciones para renovación de autoridades de la Universidad Nacional de La

Pampa y de sus facultades. Se eligieron rector, vicerrector y consejeros superiores de

la universidad, y, respecto de cada facultad que integra la UNLPam, decanos,

vicedecanos y consejeros directivos.

Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #31990217#251102550#20191129111119969 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 16207/2018 – Sala II – Sec. 2 El estatuto de la UNLPam establece que tanto el Consejo

Superior como los consejos directivos de las facultades se componen por

representantes de cada uno de los cuatro claustros: docentes, estudiantes, graduados y

no docentes (o personal administrativo).

Además de los sufragios que se emiten el día de los comicios,

existe la modalidad del voto anticipado, opción de la que pretendieron hacer uso diez

profesores de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam.

En todos los casos solicitaron la respectiva autorización ante la

junta electoral de dicha facultad por encontrarse comprendidos en la causal prevista

por el artículo 45 inciso “a” de la Resolución Nº 1/2013 del Consejo Superior, la cual

consiste en tener residencia a más de 300 kilómetros y poseer una dedicación no

USO OFICIAL mayor a 20 horas semanales.

Según el relato de los hechos que realiza la parte actora la

autorización fue debidamente emitida por el órgano competente y notificada a cada

uno de los profesores vía correo electrónico.

Con posterioridad, los electores se hicieron presentes en la sede

de la institución y procedieron a emitir sus votos. Luego de elegir sus candidatos e

introducir las boletas seleccionadas dentro de los sobres de votación, colocaron dichos

sobres dentro de los sobres de mayor tamaño, denominados “sobres contenedores”, y

procedieron a cerrarlos y firmarlos junto al presidente de la Junta Electoral. Por

último, concurrieron personalmente y los depositaron en el Correo Argentino, en la

casilla contratada por la universidad.

Ahora bien, en los diez casos, los electores omitieron introducir

la autorización correspondiente dentro del sobre contenedor conforme lo establece el

art. 48 de la resolución Nº 018/2013, circunstancia que dio origen a recurso por parte

del fiscal de una de las agrupaciones políticas.

En ocasión de llevarse a cabo el escrutinio definitivo, la Junta

Electoral Central determinó la nulidad de estos votos mediante el Acta Nº 8 del

2/05/18 (fs. 15 y 17 y f. 502 del expte. administrativo Nº 2271/17).

6to.) Respecto a las atribuciones de las universidades

nacionales, cabe señalar que, en el marco del art. 75, inc. 19, de la CN y la Ley de

Educación Superior, éstas resultan extremadamente amplias.

Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #31990217#251102550#20191129111119969 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 16207/2018 – Sala II – Sec. 2 En ese sentido, sancionan y reforman sus estatutos definiendo

sus órganos de gobierno y estableciendo sus funciones e integración. También dictan

normas generales en temas académicos, científicos y extensión referidos a los docentes

(como la reglamentación de las obligaciones...

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