Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 21 de Junio de 2023, expediente FPA 011155/2022/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11155/2022/CA2

Paraná,21 de junio del 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LISTA, N.D. CONTRA

DIRECCION DE OBRA SOCIAL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 11155/2022/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 17/04/2023, contra la sentencia de primera instancia del 13/04/2023.

El recurso se concede el 24/04/2023 y pasa la causa para resolver el 30/05/2023.

II-

  1. Que, la Sra. N.D.L. interpone acción de amparo contra la DIRECCION DE OBRA SOCIAL SERVICIO PENITENCIARIO

    FEDERAL, tendiente a que se le suministre de manera oportuna, continua y gratuita de la nueva medicación recetada en fecha 26/10/2022, como así también las consultas con dicho especialista, Dr. I.B. -médico infectólogo- y se ordene reintegrar todas las consultas y medicamentos que fueron abonados de manera particular y que fueron solicitados administrativamente desde abril 2022.

    Todo ello conforme su diagnóstico de “HIV/SIDA B.24

    EN TARN, DIAGNOSTICADO HACE 30 AÑOS Y TOXOPLASMOSIS

    CEREBRAL CON SECUELAS NEUROLÓGICAS, COMO CONSECUENCIA DE

    DICHA ENFERMEDAD”.

  2. Que, se presenta la demandada y expresa que no se Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    le ha negado la cobertura a la afiliada, ya que la medicación descripta, de acuerdo al nuevo tratamiento indicado por el profesional fue entregada el día 02/03/2023, como así también los reintegros solicitados,

    todo conforme documental que adjunta.

  3. Que, la magistrada de primera instancia hace lugar a la acción promovida, impone las costas a la parte demandada y regula honorarios.

    Contra dicha decisión se alza la accionada apelante.

    III- Que, la parte demandada expresa que no se dan en autos los supuestos que justifican la acción de amparo, al haberse otorgado los medicamentos requeridos como así

    también los reintegros peticionados.

    También sostiene que la sentencia carece de fundamentación, lo que la torna inválida, pues no señala las acciones u omisiones que resultan arbitrarias o ilegales.

    Expresa que en lo amparos, como regla, no corresponde que se admitan reclamos de reintegros.

    Apela la imposición de costas y efectúa reserva del caso federal.

    IV- Que, en primer término se impone señalar que este Tribunal analizará exclusivamente aquellas cuestiones que,

    constituyendo agravio, se hayan formulado con un serio planteo argumental y que además sean conducentes para la resolución del litigio (Ver CSJN en Fallos: 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  4. Que, cabe señalar que la actora se encuentra amparada por las disposiciones de la Ley 23.798, que declaró

    de interés nacional la lucha contra el Síndrome de Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11155/2022/CA2

    Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención,

    asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas.

    Consecuentemente con el compromiso asumido por el Estado en la lucha contra el SIDA, se dictó la Ley 24.455

    que incorporó como prestación obligatoria en cabeza de todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23660 y 23661 la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmuno deficiencia adquirida (SIDA) y/o las enfermedades intercurrentes.

  5. Que, del análisis de las constancias del caso surge que la amparista padece VIH y estuvo realizando desde hace varios años tratamiento con medicación antirretroviral y que solicita mediante el presente amparo que la Obra Social del Servicio Penintenciario Federal le suministre en forma oportuna, continua y gratuita la nueva medicación que su infectólogo le ha indicado.

    Acompaña historia clínica del 06/09/2022 en la cual se describe la presencia de síndrome ergotamínico, lo que motivó un cambio en el tratamiento recetado el 26/10/2022.

    Refiere que presentadas ante la obra social las órdenes extendidas, no se le brindó respuesta alguna, como prueba con 22 impresiones de pantalla de correos electrónicos entre las partes.

    Finalmente, el 30/11/2022 inicia el presente amparo Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    con el objeto de que la obra social sea condenada a cesar en su actitud lesiva originada en la negativa de otorgar la medicación que requiere recetada el 26/10/2022 (consistente en Lamivudina 300 mg-Tenofir 300 mg; Dolutegravir 50 mg;

    Darunavir 800 mg-Ritonavir 100 mg; todos en cajas de 30

    comprimidos).

    En su defensa, la demanda refiere que entregó la medicación de acuerdo al nuevo tratamiento el 02/03/2023.

    Como puede advertirse de la prueba presentada en la contestación del informe del art. 8 de la ley 16.986, la entrega fue tardía y parcial, atento la necesidad de...

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