Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Abril de 2022, expediente CNT 023919/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 23919/2012

JUZGADO Nº 73.-

AUTOS: “LISTA MARIANO G. c/ DIAGNOSTICO MAIPU POR

IMAGENES SA Y OTRO s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó en lo principal la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación el actor y, por sus honorarios, el perito contador.

  2. El recurso del accionante no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré-

    En efecto, el actor insiste en la procedencia del despido dispuesto por su parte y el reclamo por diferencias salariales de la demanda con sustento en que encontraba deficientemente registrado como “Personal Administrativo de Primera” (cfr. art. 6, inc 1° del CCT 108/75) y que debió percibir el recargo del 20% previsto en el artículo 14 inc. 2°) de dicho convenio. También se queja por la valoración probatoria efectuada en grado respecto a la existencia de acoso laboral y “moobing” que -a su decir- le causó la afección psicológica que presenta.

    En orden a la primera cuestión, y en lo que aquí interesa, cabe señalar que el artículo 6°, inc. 1°) del CCT 108/75 define las funciones del Personal Administrativo de Primera en sentido que “…Es el empleado que desempeña tareas de responsabilidad, que requieran conocimientos de la organización de la oficina donde actúa, posea redacción propia, y práctica. Este personal recibe órdenes directas del Jefe. A título enunciativo, se enumera,

    operadores de máquina cuenta –correntista (National, B., I.B.m. etc.)

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    telefonista con más de 40 líneas de operación directa, inspectores de cobranza,

    facturista-calculista, cajero, liquidador de pago, secretaria de consultorio, etc. La categoría no comprende jefes, subjefes y encargados que constituyen una categoría superior”

    Atento que la demandada en su contestación de demanda negó la procedencia del reclamo (ver fs. 74/76 ) era carga del accionante acreditar dichos extremos, esto es, que cumplió con las funciones que describe la norma convencional aludida a fin de percibir la remuneración y los recargos que reclamo en ese sentido (art. 377 del CPCCN).

    Luego de evaluadas las pruebas producidas en la causa, coincido con la Sentenciante de grado que dichos extremos no se encuentran cumplidos.

    Ello así...

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