Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Septiembre de 2022, expediente CCF 001571/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1.571/2022/CA1 “L., H. R. c/ OSECAC s/ amparo de salud”

Juzgado n° 1. Secretaría n° 1.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora-

concedido en relación y con efecto devolutivo-, contra la providencia cautelar del 6 de abril de 2022, y la ampliación cautelar del 27 de abril de 2022, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. El 18 de febrero de 2022, se presentó la señora G.A.C. -en representación de su padre señor H.R.L., de 86 años de edad-, y promovió

    la presente acción con medida cautelar a fin de que se ordene a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a otorgar la cobertura del 100% de internación en la institución de tercer nivel en el establecimiento “Hogar Bethel” y medicación.

    Relató que el señor H.R.L. es afiliado a la emplazada y que padece de discapacidad por padecer “osteocondrosis de la columna vertebral, cifosis y lordosis, escoliosis”, correspondiendo la cobertura de todas sus necesidades al 100%, atento a lo dispuesto por las leyes 24.901 y 24.754.

    Manifestó que envió carta documento a la demandada y, ante la negativa de ésta, inició la presente acción de amparo.

  2. El 9 de marzo de 2022, la señora jueza de primera instancia imprimió a las presentes el trámite de amparo e intimó a la emplazada a fin de que informe si cumpliría con las prestaciones requeridas.

    Por ello, el 25 de marzo de 2022, se presentó OSECAC e informó que no obraban pedidos médicos respecto de la medicación requerida en el presente amparo e hizo saber que, una vez presentados tales pedidos ante su delegación, se auditarían los mismos a los fines de brindar Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    la cobertura que sea del caso. Sin perjuicio de ello, señaló que la medicación que tenga relación directa con la discapacidad del amparista,

    será cubierta en un 100%.

    Respecto de la prestación geriátrica solicitada, refirió que previamente debía realizarse la evaluación interdisciplinaria, para lo cual era necesario coordinar fecha con los familiares del amparista.

  3. El 6 de abril de 2022, la magistrada a quo hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar y dispuso que OSECAC provea a su afiliado la cobertura de internación en la institución geriátrica...

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