Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Agosto de 2017, expediente CNT 027780/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27780/2007 - LISO M.C. c/ COMPAÑIA LACTEA DEL SUR S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

VISTO:

Las presentaciones de fs. 1532/1549, fs.

1554/1571 y fs. 1572/1584, y su réplica de fs.

157/1601.

CONSIDERANDO:

Que los términos de los escritos de recurso extraordinario, prima facie apreciados en orden a la admisibilidad formal de dicha vía excepcional de impugnación, permiten advertir la ausencia de debido fundamento de naturaleza federal que justifique su concesión por esta S.. Ello es así pues, por un lado, carecen del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso, relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.

Por otro lado, las presentaciones en examen no contienen una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados para llegar a la solución impugnada.

Que, asimismo, se destaca las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados con la decisión de esta S., resultan –en principio por su naturaleza- ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduciría, pues, a desestimar la presentación dentro del marco limitado en que corresponde en esta Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20092932#186602780#20170824172411611 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX oportunidad evaluar la admisibilidad del recurso (art.

257 C.P.C.C.N.).

Que sin perjuicio de ello...

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