Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 027780/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27780/2007 - LISO M.C. c/ COMPAÑIA LACTEA DEL SUR S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda y viene apelada por la parte actora y los accionados S.T. y Molinos y Establecimiento Harineros Bruning SA, a tenor de los memoriales obrantes a fs.1438/1452, fs.1455/1460 y fs.1461/1469, que merecieron las réplicas de fs.1480/1485, fs.1487/1492, fs.1493/1498 y fs.1502/1504). Asimismo, la sindicatura de Compañía Láctea del Sur SA cuestiona la regulación de sus honorarios y la del resto de los profesionales actuantes y la perito contadora hace lo propio respecto de los suyos (ver fs.1436, fs.1437 y fs.1471).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la parte actora, que discute la desestimación de los reclamos fundados en los artículos 132 bis LCT y 45 de la ley 25.345, la de la pretensión por daño moral y el rechazo de las acciones dirigidas contra Marafin SA y Transportes Metropolitanos General Roca SA, que fundó

    en las disposiciones del artículo 31 de la LCT.

    Con relación al primero de esos tópicos, la magistrada a quo sostuvo que la apelante no reprochó

    -en el intercambio telegráfico habido- que la principal haya retenido aportes, cuotas o contribuciones con destino a los organismos de seguridad social, ni que al momento de la extinción del contrato de trabajo no los hubiera ingresado o lo hubiera hecho parcialmente. Por tal motivo, no admitió la multa establecida en la norma citada, poniendo de relieve la generalidad de la Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20092932#177344656#20170427092208468 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX intimación cursada, que así dirigida, dijo, no cumple el presupuesto de procedencia de la sanción perseguida.

    El criterio seguido se adecua al de esta Sala y por lo tanto, verificándose los términos genéricos del emplazamiento de marras, no es posible admitir el cuestionamiento. Así lo voto.

  3. En lo que hace al segundo de aquellos temas objeto de revisión, la sentenciante dijo que la actora no acreditó haber dado cumplimiento con la disposición contenida en el artículo 3º del decreto 146/01, lo cual obsta a la posibilidad de acoger la reclamación.

    La parte limita su planteo sobre la tacha de constitucionalidad de la norma reglamentaria mencionada.

    Esta Sala tiene dicho sobre el punto que “para decidir la inconstitucionalidad de una norma se requiere al menos, la verificación cabal de una irrazonabilidad ostensible derivada de la aplicación del dispositivo legal al caso concreto”, circunstancia que no encuentro reunida en el caso bajo análisis.

    R. en que el demandante se limita a cuestionar la validez constitucional del decreto en cuestión, sin indicar de manera precisa y concreta cuál sería el perjuicio irrogado a su parte por la exigencia de cumplir los recaudos a los que refiere el texto reglamentario aludido, sin perjuicio de que tampoco se advierte cuál habría sido el impedimento de su parte de constituir en mora al empleador con posterioridad al momento de producirse el distracto, lo que deja sin sustento la pretensión bajo análisis. Es así que el cuestionamiento carece de la fundamentación mínima exigible a toda pretensión de descalificación de una norma dentro del sistema jurídico, si se lo aprecia a la luz de la invariable doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca del cuidado y gravedad que implica dicha descalificación. Al respecto, dable es recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido Fecha de firma: 27/04/2017...

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