Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 15 de Noviembre de 2013, expediente 29.802/08

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 19052

EXPEDIENTE Nº 29.802/08 SALA IX JUZGADO Nº 78

En la ciudad de Buenos Aires, 15-11-13 para dictar sentencia en los autos caratulados: “MARTINEZ, LISANDRO

FRANCISCO C/ A

V. SAN JUAN 1811 S.R.L. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 217/228, respondido a fs.

233/237.

II- Cuestiona la parte demandada la decisión del Sr. Juez “a quo” de considerar acreditada la categoría laboral denunciada en el inicio, y por ende justificada la denuncia del contrato de trabajo efectuada por el trabajador.

Sostiene al respecto, que no se valoraron adecuadamente las pruebas adjuntadas a la causa. Estimo que no le asiste razón.

A fin de fundar lo anticipado comenzaré por señalar que en la especie el sentenciante de grado anterior tuvo por acreditada la prestación de servicios del actor en tareas correspondientes a una “categoría laboral” distinta a aquélla sobre la que percibía sus salarios y estaba registrada, y concluyó al respecto en que debió estar encuadrado en la categoría de “Maestro Pizzero”, todo ello en virtud de la ponderación que efectuó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. art. 90 de la L.O., y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.)- de las pruebas colectadas en la causa –en especial la testifical-.

En tal marco, estimo que los planteos efectuados por el recurrente no resultan eficaces para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada, por cuanto no trascienden el plano de la discrepancia meramente dogmática respecto de los diversos elementos analizados por la judicante de grado anterior.

Destaco en particular, que la lectura de las testificales de fs. 66, 83 y 105 -cuyas partes pertinentes fueron transcriptas en el fallo apelado-, respaldan la decisión allí adoptada, pues analizadas integralmente y en sana crítica (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por el magistrado anterior para acreditar la realización por parte del trabajador de tareas que justifican su encuadramiento en la categoría de “maestro pizzero” reclamada en el inicio.

Así el testigo D. (fs. 66) manifestó que:

…trabajó con el actor en la pizzería San Cristobal en San Juan 1811 (…) que él hacia tareas de pizzería, horneaba los panes a la mañana y las facturas para vender a la mañana (…)

que si había un maestro pizzero o un pizzero en el turno del actor que yo recuerde no…

. Por su parte, S. (fs. 83)

adujó que: “…conoce al actor, porque trabajé con él en Av.

S.J. 1811 (…) que el actor era pizzero. Tenía que realizar todas las pizzas, realizaba empanadas, hacia la masa (…) la cantidad de empleados eran un pizzero, un cafetero, un mozo, un personal de limpieza, una persona que se ocupaba de las empanadas, una persona que venía a hacer la parte de repostería, cajero y encargado…

. Asimismo G. (fs. 105)

señaló que “…trabajó con el actor en ahí en San Juan (…) que las tareas del actor eran pizzero (…) que en el sector que trabajaba el actor trabajaban él que era el pizzero, después un cocinero y los cadetes…”.

A mi modo de ver, tales declaraciones constituyen prueba idónea a los fines de acreditar los hechos que describen, por resultar convincentes y reflejar sucesos que fueron percibidos en forma directa y personal por los declarantes -por tratarse de compañeros de trabajo-, sin que las impugnaciones recibidas logren conmover sus dichos (cfr.

arts. 90 L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

Por lo demás, resultan insuficientes a tales fines las constancias emergentes de los libros y registros que obran en poder de la demandada y por ende recibos de sueldo acompañados en autos que dan cuenta de que el actor tenía la categoría de “ayudante pizzero”, habida cuenta de que las mismas tienen un valor relativo frente a la invocación de hechos como los que constituyen materia de controversia en esta contienda, por cuanto dichas constancias constituyen declaraciones unilaterales de la parte, que resultan inoponibles al trabajador -que no interviene ni en la confección ni el en control de los datos que allí se asientan-, cuando median elementos de prueba en contrario. A

ello cabe agregar que dicha prueba documental ha sido desvirtuada por las declaraciones testimoniales analizadas recientemente.

En tales condiciones y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que el apelante pretende enfatizar, voto por confirmar el decisorio de grado en...

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