Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 18 de Septiembre de 2013, expediente CIV 094532/2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

94532/2008.- LIS C.M.C.L.L. S/

IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO

HONORARIOS N° 628.697

Buenos Aires, de septiembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido en la sala G, según nota de fs. 425vta.-

  2. Es necesario destacar que viene decidido de la instancia anterior y no ha sido motivo de agravio que las presentes actuaciones carecen de contenido económico determinado. Por ello,

    deviene innecesaria la remisión de los autos sucesorios requerida a fs.

    356.

  3. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, y conforme lo establecido por los arts.

    6, 7, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se confirman -por considerarlos ajustados a derecho- los honorarios regulados a fs. 353

    en favor del letrado patrocinante de la demandada hasta fs. 193, suma comprensiva de los honorarios provisorios establecidos a fs. 222.

    Se eleva la remuneración del letrado patrocinante de la actora, fijada a fs. 363, por las tres etapas del proceso, a la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000).

    En virtud de la calidad de la labor pericial desarrollada,

    su mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los honorarios de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y considerando lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se confirma -por considerarla ajustada a derecho- la retribución establecida a fs. 368 a la perito...

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