Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Febrero de 2023, expediente FMZ 009655/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 9655/2020/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.G.E.C. de Dios y D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 9655/2020/CA1, caratulados: “LIRA, MARIO JAVIER

c/ANSES s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”,

venidos del Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de fecha 19/08/2022, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fecha 19/08/2022?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V2, V3, V1.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº4 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 19/08/2022.

Que contra la resolución, interpone recurso de apelación la representante de ANSES.

2- En la expresión de agravios la representante de ANSES, en primer lugar se agravia de la sentencia otorga ultractividad al art. 32 de la ley 24.241, el que se encontraba suspendido por ley 27.541, y reemplazado por los Dec.

163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020. Manifiesta que esto priva al Estado Nacional del ejercicio de atribuciones expresamente conferidas por la CN art. 76.

Entiende que esto daña el erario público, pudiendo provocar el desfinanciamiento del sistema previsional argentino.

En segundo lugar, explica que le resulta paradójico que la accionante no haya efectuado análisis alguno en orden a la emergencia declarada Fecha de firma: 15/02/2023

Alta en sistema: 16/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

por la Ley N° 27.541, máxime que aquélla no sólo comprende la materia previsional,

sino que abarca otros ámbitos públicos. Por lo demás, también ha omitido ponderar los efectos de la crisis económica que se ha suscitado en todo el mundo y en nuestro país en particular, a partir de la pandemia provocada por el COVID-19 y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que necesariamente debieron exigir las autoridades nacionales y locales a la población desde comienzo del año.

Hace reserva del caso federal.

3- Corridos los traslados de rigor, el actor no contesta. Cumplidos los trámites pertinentes, en fecha 15/12/2022 pasan los autos al acuerdo.

4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

5- Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 322 del CPCCN contra ANSES a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020,

495/2020 y concordantes. Solicitó se aplique la pauta de movilidad prevista por la ley 27.426 y proceda a abonar las diferencias de movilidad o retroactividades que hubieran podido surgir como consecuencia de la aplicación de las normas cuya inconstitucionalidad se pretende.

En fecha 19/08/2022 el juzgado de primera instancia dicta sentencia parcialmente favorable a lo pretendido, ya que se rechaza el...

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