Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Mayo de 2010, expediente L 87039

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.039, "Liptak Ghiloni, E. contra R.L.B.S.A.C.I.F. Indemnización por antigüedad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tres Arroyos hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por E.L.G. contra R.L.B.S.A.C.I.F., resolviendo aplicar el 75% de las costas a la parte demandada y el 25% restante a la actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por E.L.G. contra R.L.B.S.A.C.I.F., a la que condenó al pago de las sumas que se especifican en el fallo en concepto -entre otros rubros- de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y multas previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 (v. vered., fs. 430/434; sent. fs. 435/442).

    Para así resolver, juzgó probado ela quoque el actor trabajó a las órdenes de la accionada desde el día 16-VI-1961; asimismo, que le fue concedido el beneficio jubilatorio a partir del 31-XII-1989, y no obstante ello el día siguiente "prosiguió prestando servicios en forma continuada para su empleador" (fs. 430 vta./433 vta.) hasta el mes de febrero del año 2000, en que se consideró despedido (fs. 436 vta.).

    El sentenciante de grado encontró configurada la justa causa invocada por el demandante al colocarse en situación de despido indirecto y, sobre esa base condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas del distracto con más las que se indican en el fallo. Para el cálculo de la indemnización prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo -y ello resulta aquí un tópico de singular interés- sostuvo, subsumiendo el caso en el art. 253 de la ley citada, que debía computarse como antigüedad "el tiempo de servicios posterior al cese" (fs. 437 y vta.).

    1. La parte actora, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, denuncia la errónea aplicación del art. 253 de la Ley de Contrato de Trabajo en su actual redacción según el art. 7 de la ley 24.347 (fs. 449/451).

      En sustancia, sostiene que el juzgador ha aplicado en el fallo una norma que ha sido dada para un supuesto distinto del que aquí se presenta. En este sentido, alega que la situación de autos no encuadra en el art. 253 de la Ley de Contrato de Trabajo, porque el trabajador no cesó en su empleo como indica dicho precepto legal, sino que continuó desempeñándose en forma ininterrumpida, circunstancia que pudo comprobar el mismo sentenciante de grado.

      Finalmente, solicita que de prosperar su impugnación, se tenga en cuenta la incidencia que a su vez tendría el correcto cómputo de la antigüedad del trabajador, en el cálculo del resarcimiento contemplado en el art. 15 de la ley 24.013, rubro reconocido en la sentencia de origen.

    2. El recurso no puede prosperar.

  2. En la causa se ha demostrado que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 31-XII-1989 y que sin perjuicio de ello, continuó prestando servicios para la parte demandada hasta el mes de febrero del año 2000, cuando se produjo el despido indirecto.

    Desde tal plataforma fáctica, corresponde decidir si en el caso del trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio sin cesar en el empleo produciéndose luego un despido injustificado, resulta aplicable la controvertida norma prevista en el art. 253 de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. ley 24.347), esto es: si la indemnización por despido debe establecerse computando todo el tiempo trabajado para el empleador o solamente el posterior a la...

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