Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 9 de Marzo de 2023, expediente FRO 019551/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 19551/2020 caratulado “LIOI,

M.E. c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia del 05 de septiembre de 2022, que hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora L., M.E. revocó el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, le otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su marido,

    el Sr. J.V.H., a quien se lo calificó como aportante regular con derecho.

    Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La apelante expresó los agravios, los que fueron contestados por la contraria, por lo que se dispuso el paso de los autos al acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. - Se agravió la demandada sosteniendo que el a quo no valora de manera correcta la totalidad de las constancias y pruebas producidas en sede administrativa y judicial, alejándose de las normativas previsionales que rigen la materia, arribando a un pronunciamiento alejado de los hechos y del derecho. Solicita se revoque la sentencia y confirme la Resolución de la Anses denegatoria del beneficio de pensión gestionado.

    Asimismo, en cuanto el a quo considera reunidos los requisitos previstos por el decreto 460/99 para considerar al causante como aportante irregular con derecho Fecha de firma: 09/03/2023

    al beneficio. Manifestó

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA que ha quedado acreditada la falta de Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    aportación mínima, no hallándose por consiguiente en ninguna de las posibilidades que otorga el ordenamiento jurídico para acceder al beneficio peticionado.

    Por último, mantuvo la reserva del caso federal.

    Y Considerando que:

  3. - La materia debatida en los presentes se centra en dilucidar si el causante, al momento del fallecimiento, podía considerárselo aportante regular o irregular con derecho y en consecuencia acceder la actora al beneficio de pensión; o si, por el contrario, no se cumplieron los requisitos mínimos que la ley y su reglamentación exigían para tal supuesto.

  4. - De las constancias de autos, surge que la accionante, en su carácter de viuda del señor J.,

    inició la presente demanda contra la ANSeS a fin de que se le acuerde el beneficio de pensión directa, cuyo reclamo administrativo fue desestimado.

  5. - Ahora bien, conforme surge de la documental glosada en...

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