Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Noviembre de 2012, expediente 47.613

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 47.613 “L.V., A. y otros s/proc. con prisión preventiva morigerada-domiciliaria”.

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6

Expte. N° 8.772/2012/1

Reg. N°: 1324

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2012.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.Q. a raíz de la declinatoria de competencia decretada por el Juzgado de Garantías N° 3 de Azul, Provincia de Buenos Aires, toca a este Tribuna resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial de USO OFICIAL

la Unidad Funcional de Defensa N° 4 Departamental, Dra. M.G.M., a favor de A.L.V., Y.V.N. y L.E.P.G..

Dicho planteo se dirige contra la resolución por medio de la cual se convirtió en prisión preventiva la detención de los nombrados por considerarlos co-autores penalmente responsables del delito de “Tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, y Tenencia con fines de Comercialización en dosis fraccionadas, en concurso ideal, previstos y sancionados por los arts. 5to. inc. c y 11 de la ley 23.737 en relación al art. 2 de la ley 26.052 y ley provincial de adhesión 13.392 y 54 del Código Penal” (fojas 520/7 de los autos principales,

IPP 3706/2011, caratulada De La Torre, C.F. y otros s/infracción ley 23.737-Azul-).

Estas actuaciones se iniciaron en virtud de la investigación llevada a cabo por un grupo operativo de la Delegación Departamental de Investigaciones del tráfico de drogas ilícitas de la localidad de Azul dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en el período comprendido entre los últimos días del mes de agosto de 2011 y el día 21 de junio de 2012, en orden a la actividad de comercio de estupefacientes desplegada en dicha localidad.

Las citadas tareas culminaron en el hallazgo de material estupefaciente en dos domicilios de esa jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires -por el que resultaron detenidas dos personas-, así como en el habitado por A.L.V., Y.V.N. y L.E.P.G., ubicado en la calle V. 2982, Piso 1, Depto. 5to. de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.

El temperamento apelado computaba una vinculación de ambos grupos de personas bajo el rótulo de la agravante impuesta en orden a lo que se consideró una única tenencia del material estupefaciente. Sin embargo,

esa especial relación fue descartada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul al resolver la situación procesal de los dos imputados de esa localidad (fojas 577/86), de modo que...

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