Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Abril de 2021, expediente CCF 002083/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 2.083/2020/CA1 “L.G. c/ S.M. s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 3. Secretaría n° 5.

Buenos Aires, 15 de abril de 2021.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 14 de octubre de 2020, concedido en relación y en ambos efectos, contra la providencia cautelar del 9 de octubre de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. Se presentó el señor D.C.K., en representación de su madre,

    señora G.L. y promovió la presente acción con medida cautelar a fin de que se ordene a S.M.S. a otorgar la cobertura del 100% sin topes ni límites de internación, en la institución de tercer nivel “Vida Plena” (donde se encuentra internada) siendo desaconsejable su traslado a otra institución-

    medicación y pañales.

    Manifestó que su madre es afiliada a la emplazada y que lamentablemente padece de discapacidad, por lo que la cobertura de todas sus necesidades correspondería que sean abonadas al 100% atento a lo dispuesto por las leyes 24.901 y 24.754.

  2. El 29 de septiembre de 2020 se presentó S.M. y manifestó que la accionante se encuentra afiliada al plan “FSR” de características cerrado y agregó que nunca le ha negado la cobertura de una prestación médica a la que la ley o el contrato celebrado entre las partes estuviera obligada.

    Asimismo, remarcó que la actora no presentó resúmenes actualizados de historia clínica ni orden médica con prescripción de internación. Señaló que el presupuesto acompañado era del 01/12/19, por lo que su parte desconocía desde hacía cuánto la actora se encontraba internada en “Vida Plena”.

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Respecto de los pañales manifestó que tampoco presentó la documentación por el año 2020, situación que se verificó también respecto de la medicación.

    Refirió que no existía negativa de cobertura de la prepaga, sino falta de cumplimiento de los trámites pertinentes por parte de la familia de la actora.

    La accionante contestó la intimación precedente.

    Adujo que hubo varios reclamos –de forma telefónica y personal- obteniendo como resultado respuestas evasivas o dilatorias.

    Además, envió una carta documento que jamás fue respondida.

  3. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -parcialmente- a la medida cautelar solicitada y ordenó a S.M. le provea a la Sra.

    G.L. la cobertura al 100% de internación a través...

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