Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 065834/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 65834/2013 - LINIERI, M.D. c/ THE BEST DRIVERS SRL s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 754/760 y fs.

    762/782 (ver réplica de fs. 785/787). Asimismo, el perito psicólogo y la dirección letrada de la demandada objetan la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 752 y fs. 761).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada, que postula la revisión global de lo resuelto.

    Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    Independientemente del lineamiento seguido en la instancia de grado, vinculado a la ponderación del material probatorio y la conclusión extraída en su consecuencia, que, memoro, tuvo por no acreditados los hechos alegados en la comunicación de despido; a mi modo de ver, la suerte adversa de la queja resulta de la inobservancia de los recaudos legales previstos en el artículo 243 de la LCT. Apreciase que la quejosa asentó

    textualmente: “Le notificamos queda despedida por su exclusiva culpa por las siguientes causales: reiterados y continuos incumplimientos en la prestación de sus tareas…”.

    Como se advierte, los términos ínsitos en la misiva rescisoria omiten indicar la falta desencadenante de la desvinculación habida. Antes bien, lucen genéricos, imprecisos y, reitero una vez más, sin referencia a un hecho concreto y específico. Por ello, no resulta posible realizar el examen de proporcionalidad y contemporaneidad del supuesto evento injuriante, a los efectos de juzgar la procedencia o improcedencia de la denuncia.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19818928#248508623#20191031115546486 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En cuanto a las demás circunstancias volcadas en la misma comunicación, cabe señalar que el despido no puede fundarse en faltas que fueron objeto de sanciones anteriores; pues admitir lo contrario configuraría una doble sanción por el mismo incumplimiento.

    Eventualmente, podrían incidir para evaluar la gravedad de un nuevo episodio del mismo tipo, motivo inmediato y directo de la decisión. No obstante, tal supuesto no se advierte en el caso bajo estudio, ya que el defecto formal antes aludido impide establecer si las sanciones se refieren al mismo incumplimiento que culminó la relación. En síntesis, propongo mantener lo decidido al respecto.

    Lo expuesto torna abstracto el tratamiento de las restantes cuestiones vinculadas con el tópico, más allá de señalar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino a tomar en cuenta sólo aquéllas que estimen conducentes para la mejor solución del litigio.

  3. Idéntica suerte correrá la queja relativa a la jornada de trabajo. Concuerdo íntegramente con el criterio de la...

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