Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 11 de Junio de 2019, expediente FRO 012082232/2002/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Def. Rosario, 11 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12082232/2002 caratulado “LINGUITO, A. c/ M. Quinteiro SRL s/

Reclamos Varios - Laboral” (originario del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 214/216) contra la sentencia nº 80 del 16 de agosto de 2013, que hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó

solidariamente a la firma Quinteiro y M. SRL y a la compañía naviera Rio Uruguay Sociedad en Comandita por Acciones a abonar a A.F.L. la suma que resulte de la planilla a practicarse conforme las pautas establecidas y con el interés allí dispuesto, imponiendo las costas a las demandadas vencidas (fs. 204/210).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 217). Elevados los autos a la Alzada (fs. 331) y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 322).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) En primer lugar se agravió el recurrente por cuanto el a quo consideró como fecha de inicio de la relación laboral el 01/06/1999, lo que califica como erróneo.

    Dice que si bien la contraria negó la fecha de ingreso alegada por su parte y de los recibos de sueldos surge una fecha posterior, hay prueba concluyente en autos sobre la extensión de la relación de trabajo.

    Sostiene al respecto que el artículo 984 del Código de Comercio modificado por la ley 17.371 establece que las condiciones del contrato se prueban por el contrato de ajuste y a falta del mismo servirán de prueba el libro de rol y la libreta de embarco.

    Señala en tal sentido que como consta a fs. 4 y 5 surge de la libreta de embarco que su primer ingreso como maquinista a bordo del buque Don Cesar Atilio se produjo en fecha 18/01/99 en la que realmente comenzó

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #3265652#236874416#20190611101711515 su relación laboral con la empresa armadora M. y Quinteiro SRL.

    Agrega que existe una segunda prueba documental también omitida en el fallo que es la informativa de AFIP obrante a fs. 136/138, en la que se declaró al actor ante el ente recaudador desde febrero de 1999 y en la que constan denunciadas cada una de las remuneraciones brutas que percibió

    por su trabajo durante los meses de febrero a mayo de 1999.

    Como segundo agravio cuestiona que se haya obviado al resolver toda referencia al Convenio Colectivo de Trabajo n° 422/73 y al Laudo 18/75 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

    Menciona que se trata de normas convencionales vigentes y específicamente aplicables al trabajo a bordo de...

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