Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Febrero de 2019, expediente FBB 011443/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11443/2017/CA1 – S.. P.B., de febrero de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 11443/2017/CA1, caratulado: “LINDNER, M.,

c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al

acuerdo en virtud de la apelación de f. 58 contra la sentencia de fs. 55/57.

El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:

  1. A fs. 55/57 el juez hizo lugar a la demanda, dispuso la determinación del haber según las

    pautas establecidas en el fallo “Elliff”, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU y el

    análisis de la constitucionalidad de los arts. 9, 25, 26 de la ley 24.241, 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 14

    de la Res. 06/09 SSS a la etapa de liquidación, admitió la excepción de prescripción interpuesta por

    la demandada, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y

    difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 58 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    62/72 de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber inicial

    de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución n ro. 140/95;

    1. ordena diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y c) difiere

    el pedido de inconstitucionalidad de los topes a la etapa de liquidación

    Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 a fin de

    redeterminar el haber inicial e invoca la Resolución 56/2018.

  3. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que la actora obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, obteniendo

    la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por

    permanencia.

  4. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio,

    considero pertinente seguir el lineamiento establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, Alberto José

    c/Anses s/ reajustes varios” en el cual se estableció que “la actualización de las remuneraciones

    computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia

    se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la

    resolución de la ANSeS número 140/95”.

    La CSJN, en el mencionado precedente, concluyó que “la actualización de las

    remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la

    genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en

    el art. 10 de la citada ley de convertibilidad”, toda vez que “el empleo de un indicador salarial...

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