Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Octubre de 2018, expediente CIV 063091/2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 63091/2011. L.A. Y OTRO c/ D.R. DOMINGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.- FG (fs. 828)

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 817.

Ante todo, corresponde señalar que, a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad). Ésta ha sido la utilizada por la Sra. Juez a quo y no ha merecido tampoco observación alguna de los recurrentes.

Por lo demás, resultan aplicables las pautas arancelarias ya indicadas por este Tribunal a fs. 723, segundo párrafo, (reiteradas a fs. 796), a la luz del monto de la ejecución promovida, el mérito, calidad, extensión y eficacia de la labor desarrolladas por ambos profesionales en el cobro de los honorarios de la mediadora (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 40 y cctes. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432).

Ante ello, al resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados en conjunto a los Dres. H.I.B. y D.E.L..

R. y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por los apelantes (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y...

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