Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Mayo de 2018, expediente COM 032172/2011/CA003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 32172/2011 LINCE SEGURIDAD COOP. LTDA. c/ EL CICLON DE BANFIELD S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

Atento las pautas del arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), considerando la naturaleza, importancia y extensión de las tareas desarrolladas como así también las etapas procesales efectivamente cumplidas, elévase el honorario regulado en fs. 530/531 a $ 92.600 (pesos noventa y dos mil seiscientos) para el letrado apoderado de la co demandada Medamax S.A., J.C..

Confírmase el emolumento allí regulado en $ 32.000 (pesos treinta y dos mil) para el perito contador, G.J.R..

Por estar apelado solo por bajo, confírmase el estipendio regulado en fs. 530/531 en $ 50.000 (pesos cincuenta mil) para el letrado patrocinante de la co demandada De Lucía, J.C. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, Dec. Ley 16.638/57, art. 3).

Finalmente, y en lo que concierne a la retribución de la mediadora, pese a que la derogación del art. 63 de la ley 21.839 justifica que los honorarios de que se trata sean estimados con arreglo a las pautas correspondientes al hoy derogado decreto n° 1465/2007, el resultado Fecha de firma: 08/05/2018 económico al que conduce la aplicación de las mismas, en comparación con Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23009428#205593265#20180508085416360 el arancel hoy vigente, refleja una cuantía irrisoria no acorde con la de las demás remuneraciones profesionales (esta Sala, 5.4.18, “Galante Automotores S.A. c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. y otro s/ ordinario”).

Por ello, redúcese el estipendio fijado en fs. 530/531 a $ 5.000 (pesos cinco mil) para la mediadora, P.M.A..

Por la incidencia resuelta...

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