Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Octubre de 2022, expediente CSS 013874/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 13874/2019 NFO

Autos: “LINARI NESTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 13874/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 3

    La parte se agravia de la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art 55 de la ley 18037

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 22976 teniendo como fecha inicial de pago el 30/9/1993. Asimismo surge que obtuvo pronunciamiento del JFSS Nº 3 recalculando el haber inicial conforme la ley 18037

    declarando la inaplicabilidad del art 55 de la ley 18037 y resuelve aplicar el fallo “C. “ confirmado por la Sala I de la Excma. Cámara de la Seguridad Social, y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. En las condiciones expuestas la declaración de inconstitucionalidad del art.

    55 de la ley 18.037, ha quedado explícita y definitivamente resuelta, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

    Por lo tanto, en virtud de lo resuelto por la CSJN en autos “C., Hecio c/

    Anses s/ ejecución previsional”, sentencia del 8 de febrero de 2005, y teniendo en cuenta que el tope legal ha sido declarado inconstitucional, debe considerarse inaplicable el citado art. 9 inc 3 y en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia que si lo dispone.

    Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9 inc. 2

    de la ley 24.463, concierne señalar que esta Sala ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.” -expte.

    3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto el actor se ha jubilado bajo el amparo de la ley 18.037, es decir, conforme un régimen general actualmente derogado. En este estado de cosas, incumbe efectuar un análisis tendiente a determinar si la escala de deducción puede emplearse a casos como el de autos.

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en...

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