Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 3 de Noviembre de 2023, expediente FRE 011000662/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 11000662/2012/CA1

LINARES HECTOR LEONARDO C/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Resistencia, 03 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: “LINARES

HECTOR LEONARDO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”, Expte. N° FRE

11000662/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia.

Y CONSIDERANDO:

Que el actor en fecha 20/03/12 promueve demanda contra el Servicio Penitenciario Federal, a los efectos de que se condene a la accionada a abonar las sumas que resulten de considerar como remunerativo y bonificable y su incorporación en el concepto sueldo o haber lo determinado por el Decreto 2807/93 y sus ampliaciones Decretos 1275/05, 1223/06, 872

07, 884/08 y 752/09 con más los adicionales transitorios que correspondan, con más los intereses y costas del juicio.

Corrido el pertinente traslado de la acción, en fecha 06/05/19 el organismo demandado contesta demanda,

oportunidad en que dedujo excepciones y solicitó su rechazo.-

En fecha 07/04/2021 se dio por decaído el derecho dejado de usar a los accionantes por no haber contestado el traslado realizado. Asimismo, la Jueza a-quo dispuso que teniendo en consideración que ya tiene criterio sentado en casos análogos, rechazó in limine las defensas y oposiciones deducidas por la demandada, a fin de no dilatar el proceso y en virtud del principio de economía y celeridad procesal.

Finalmente, teniendo en cuenta que la cuestión se circunscribe a la interpretación de las normas cuestionadas por la actora,

declaró la presente causa de puro derecho (conf. art. 359 del CPCCN), y en consecuencia llamó a Autos para Sentencia.-

Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 12/04/2021. Rechazada la primera, se concede el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo el 23/08/2021.

Radicada la causa ante esta Cámara, en fecha 26

10/21 se llamó Autos para resolver.

Alega el recurrente que la prueba es de significativa importancia en autos a los fines de poder resolver las cuestiones reñidas, ya que de ella se desprendería la improcedencia del objeto reclamado en la presente acción como así también, se acreditará que no es procedente la demanda impetrada por la actora, con lo cual se hace imprescindible la apertura de la causa a prueba de autos.

A tenor de lo anteriormente manifestado aduce,

que “declarar la cuestión de puro derecho”, causa al Estado N.ional un gravamen irreparable porque impide la dilucidación de los hechos controvertidos, y, es precisamente, en Juicios de ésta naturaleza, donde justamente existen hechos discutidos,

esto es, susceptibles de ser debatidos a la luz de las pruebas que las mismas partes traen al juez para que éste las considere.

En base a todo lo manifestado, solicita la apertura de la causa a prueba a fin de brindar mayor claridad expositiva en relación al modo y a la forma en que mi instituyente lleva a cabo la liquidación de los haberes en cada caso en particular.-

Deja planteado el Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.-

Los agravios fueron replicados por la contraria en fecha 28/04

2021 en base a argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.-

  1. En tal cometido y a fin de expedirnos en relación a la declaración como de puro derecho de la cuestión debatida en autos, procede señalar liminarmente que se trata de un precepto regulado en el art. 359 del CPCCN (Texto según ley 25.488 – B.O.: 22/11/2001), que establece que “contestado el Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

traslado de la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, resueltas las excepciones previas, si la cuestión pudiere ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará

autos para sentencia…”.

En base a ello, el juez tiene dos opciones: a)

declarar la causa de puro derecho; b)...

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